viernes, 23 de junio de 2000

Carta Orgánica Municipal

PREÁMBULO

En nombre y representación del pueblo de Centenario, de la Provincia del Neuquén, por cuyo mandato integramos esta Convención Constituyente Municipal, con el fin de promover el bienestar general, reafirmar el sistema democrático, representativo y federal; garantizar los principios de libertad, igualdad, equidad y solidaridad; consolidar los derechos a la educación, a la seguridad, a la cultura, a la recreación, a los servicios esenciales, y la preservación del patrimonio histórico; afianzar los derechos humanos; fortalecer una economía al servicio del hombre y de la justicia social; impulsar el desarrollo integral y sostenido sobre la base de la protección del medio ambiente; y fomentar la participación de los vecinos, la generación de fuentes de trabajo y las áreas productivas agrícola e industrial. Por todo ello, afirmamos nuestra voluntad de organizar el gobierno, las relaciones sociales y la convivencia en el municipio sobre la base del pluralismo sin ninguna forma de discriminación, y en memoria de nuestros pioneros y por respeto a nuestros representados, en ejercicio de la autonomía municipal consagrada por la Constitución nacional y nuestra Constitución provincial, invocando a Dios, sancionamos esta Carta Orgánica de la ciudad de Centenario.

PRIMERA PARTE

TITULO I - PRINCIPIOS, DECLARACIONES Y GARANTÍAS

CAPITULO I - DECLARACIONES GENERALES

DENOMINACIÓN, FUNDACIÓN, ANIVERSARIO Y SÍMBOLO

Artículo 1º

La ciudad adopta definitivamente el nombre de Centenario, denominación que deberá ser usada en todos los documentos, actos y monumentos oficiales. Se reconoce como fecha de fundación el 11 de octubre de 1922. El escudo confeccionado para la Municipalidad es el símbolo de la misma.

NATURALEZA

Artículo 2º

La Municipalidad de Centenario se organiza basándose en los principios constitucionales del sistema democrático, republicano, representativo y federal, contenidos en la Constitución de la Nación Argentina y de la Provincia del Neuquén.

JURISDICCIÓN

Artículo 3º

Los límites del ejido de la Municipalidad de Centenario son aquellos que por derecho le corresponden, por ley sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, sin perjuicio de los agregados o anexiones que se pudieran producir en el futuro, en concordancia con las disposiciones de la Constitución provincial.

SOBERANÍA POPULAR

Artículo 4º

La soberanía reside en el pueblo, quien no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, a los que elige mediante el sufragio secreto, reservándose para sí los derechos populares reconocidos por esta Carta Orgánica.

AUTONOMÍA

Artículo 5º

La Municipalidad de Centenario, asumiendo su autonomía institucional, política, financiera y administrativa, adopta para su gobierno esta Carta Orgánica, en concordancia con los preceptos constitucionales establecidos en la Constitución de la Nación Argentina y de la Provincia del Neuquén, con plena autonomía de decisión, en todos los aspectos, con competencia y atribuciones que le pertenecen originariamente.

DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo 6º

Serán de competencia de la Municipalidad de Centenario, aquellas reconocidas por la Constitución de la Provincia del Neuquén, a través de lo dispuesto por el artículo 204 y concordantes, o cualquier otra norma que en el futuro los reemplazare, en la parte pertinente:

Convocar a comicios para la elección de sus autoridades, reglamentando el régimen electoral y la convocatoria a las mismas, conforme a esta Carta Orgánica.

Cumplir con las funciones de promoción del desarrollo y del crecimiento de la actividad económica, participando e interviniendo cuando convenga al interés público, con facultades para crear y participar en consorcios, cooperativas, empresas públicas, sociedades del Estado y sociedades anónimas con mayoría estatal, fomentando en particular las actividades de pequeñas y medianas empresas, los establecimientos y emprendimientos frutihortícolas familiares o de pequeña escala y los emprendimientos juveniles, pudiendo crear organismos locales de crédito y de fomento económico.

Establecer normas de protección de la naturaleza, del medio ambiente y del paisaje, en concordancia con la explotación y el desarrollo de las actividades agro-industriales, las que deberán ejecutarse en forma equilibrada y destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes, implementando las medidas y reglamentaciones conducentes a impedir la contaminación ambiental, cualquiera fuera su origen, reglamentando la prohibición de la instalación de centrales o repositorios nucleares.

Organizar la carrera administrativa municipal, estableciendo el sistema de promoción, por concurso de oposición, donde la capacidad sea elemento o condición definitoria.

Ejercer todos los actos necesarios de regulación, disposición y administración sobre el dominio público o privado municipal, respecto de personas, cosas y actividades sujetas a su jurisdicción y sin perjuicio de las competencias reservadas por las respectivas Constituciones, a la Provincia del Neuquén o a la Nación Argentina.

Participar, en la proporción porcentual que la Ley fije, de los ingresos provenientes de la extracción y explotación de los recursos naturales, mediante la coparticipación de las regalías hidrocarburíferas que percibe la Provincia del Neuquén como municipio productor.

Realizar la Planificación Ambiental Urbano-Rural; elaborar y ejecutar la política de vivienda y organizar el Catastro Municipal de fines múltiples.

Instrumentar la normativa y acciones de prevención sobre la contaminación ambiental, el alcoholismo y la drogadicción, reglamentando el expendio de productos tóxicos, debiendo implementar programas de prevención de enfermedades sociales.

Ejercer, además de las facultades y atribuciones consignadas, toda aquella otra competencia que no hubiera sido reservada expresamente para la jurisdicción provincial o nacional en las respectivas Cartas Magnas y que hagan al interés de la comunidad de Centenario.

Artículo 7º

La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y el afianzamiento de la familia como célula básica de la sociedad, velando por el acceso en condiciones igualitarias a las distintas fuentes de trabajo y capacitación laboral, a la salud, a la educación, a la vivienda digna, al deporte y a la recreación, y toda aquella otra manifestación cuyo objeto principal signifique la dignificación de la persona, interviniendo en forma complementaria en los sistemas de seguridad social, nacionales o provinciales, atendiendo a los miembros de la comunidad afectados por contingencias que se consideren socialmente protegibles e impidiendo todo tipo de discriminación, asegurando el equilibrio de los derechos del individuo y los de la sociedad.

Artículo 8º

La Municipalidad de Centenario, a través de sus órganos de gobierno, garantizará la participación directa de los vecinos mediante el ejercicio de los derechos constitucionales e indirectamente, a través de las asociaciones vecinales o entidades intermedias y de cualquier otra organización que se dé en la comunidad. Garantizará el libre acceso a las fuentes de información y la publicidad de los actos de gobierno.

Artículo 9º

La Municipalidad de Centenario propiciará una adecuada satisfacción de todas las necesidades esenciales de la población. Fomentará sus formas de organización y promoverá la participación de sus miembros, y teniendo en cuenta la filosofía cooperativista y mutualista impulsará la creación de las mismas.

Artículo 10º

La Municipalidad de Centenario proporcionará los medios que aseguren la protección de la familia, con especial atención al menor, la madre soltera, la ancianidad y personas con discapacidad, impulsando la creación de un ambiente afecto y seguro para que se desarrollen física, mental, moral y socialmente, evitando cualquier tipo de explotación, crueldad, discriminación o abandono.

Artículo 11°

La Municipalidad de Centenario promocionará la difusión cultural en todas sus manifestaciones y toda expresión de arte, jerarquizando las organizaciones culturales, prevaleciendo aquellas de carácter local o regional, rescatando los valores populares genuinos, apoyando la apertura de ámbitos de capacitación y dando impulso a la conservación de los valores culturales tradicionales y autóctonos, garantizando el libre acceso a la misma y facilitando la provisión de la infraestructura necesaria disponible.

Artículo 12°

Los derechos y garantías consagrados por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados, restringidos, ni limitados por las ordenanzas que reglamenten su ejercicio.

Artículo 13°

Los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución nacional y en la Constitución provincial que se tienen aquí por reproducidos y los que esta Carta Orgánica reconoce, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal, como individuo y como integrante de las formaciones sociales en donde desarrolla su personalidad y busca el cumplimiento de los deberes ineludibles de solidaridad política, económica y social.

DEFENSA DE LA DEMOCRACIA Y VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA

Artículo 14°

Esta Carta Orgánica mantiene su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza en contra del orden constitucional o algunas de las instituciones del sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores quedarán inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos o funciones que se deriven de esta Carta Orgánica o a crearse en el ámbito de la Municipalidad de Centenario. Tienen las mismas sanciones quienes usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica.

Todos los ciudadanos de Centenario tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren actos de fuerza enunciados en este artículo, con los alcances del artículo 36 de la Constitución nacional. Se garantiza la vigencia de esta Carta Orgánica y las autoridades constituidas de acuerdo a la misma.

Artículo 15°

Esta Carta Orgánica adhiere y ratifica a las Declaraciones, Convenciones y Pactos Complementarios de Derechos y Garantías y demás contenidas en la Constitución nacional y provincial.

CAPITULO II - DE LA INTERVENCIÓN A LA MUNICIPALIDAD

Artículo 16 °

La intervención a la Municipalidad quedará sometida sólo a las disposiciones de la Constitución provincial; y la intervención federal a la Provincia del Neuquén no implicará la intervención a la Municipalidad de Centenario. En caso de intervención, no podrá suspenderse la vigencia de esta Carta Orgánica.

CAPITULO III - DE LOS CONFLICTOS

Artículo 17°

Los conflictos internos de la Municipalidad , producidos entre sus Poderes, o de ésta con otra u otras municipalidades de la Provincia o con las autoridades provinciales, serán dirimidos por el Tribunal Superior de Justicia. El mismo Tribunal conocerá de las demandas de cualquier concejal por nulidad de actos de la mayoría del Concejo y que verse sobre asuntos violatorios de la Constitución provincial o de esta Carta Orgánica.

SEGUNDA PARTE

TITULO I - RÉGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL

CAPITULO I - DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 18°

En las elecciones municipales podrán votar todos aquellos habitantes inscriptos en el Padrón Electoral municipal. Este estará constituido por:

a) Ciudadanos argentinos mayores de dieciocho (18) años de edad con residencia en el ejido municipal.

b) Extranjeros mayores de dieciocho (18) años de edad con una residencia comprobable de dos (2) años anteriores inmediato al tiempo de su inscripción.

Artículo 19°

Los cargos electivos en el orden municipal deberán ir en boleta separada de cualquier otra que se realice a nivel provincial o nacional. Será autoridad de aplicación en esta materia, como en cualquier otra referida al régimen electoral, la Justicia Electoral provincial. Las elecciones municipales se realizarán coincidentemente con las elecciones de autoridades provinciales.

Artículo 20°

El sufragio es universal, directo, igual, secreto y obligatorio.

Artículo 21°

Regirán en el orden municipal las incapacidades e inhabilidades fijadas por las leyes electorales

vigentes en la Provincia , y con carácter supletorio las de Nación.

Artículo 22°

El intendente municipal será elegido a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate se

convocará a un nuevo acto electoral dentro de los treinta (30) días siguientes, teniendo en cuenta lo dispuesto por esta Carta Orgánica, compulsando únicamente los partidos políticos o alianzas electorales que hubieren obtenido igual cantidad de votos.

CAPITULO II - DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS REPRESENTACIONES

Artículo 23°

La elección de concejales se efectuará de la siguiente manera:

a) Se practicará el escrutinio por lista. El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) del Padrón Electoral municipal, será dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir.

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual a los cargos a cubrir.

c) Dentro de cada lista las bancas se asignarán de acuerdo con el orden en que los candidatos han sido propuestos, teniéndose por base la lista oficializada.

En el supuesto que resultaren iguales cocientes, las bancas corresponderán: primero al cociente de la lista más votada y luego al otro u otros cocientes por orden de mayor a menor. En caso de igualdad total de votos se proveerá por sorteo ante la Justicia Electoral.

e) Las listas contendrán tantos candidatos como cargos a cubrir, e igual número de suplentes. En caso de muerte, renuncia o cualquier otra causa de cese, accede a la banca quien seguía en la lista al último candidato que ingresara, así hasta agotar la lista de titulares y suplentes.

f) En todos los casos el ejido municipal será distrito electoral único.

TITULO II - DE LOS PODERES, ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVA

CAPITULO I - PODER LEGISLATIVO

Artículo 24°

El Poder Legislativo será ejercido por un Concejo Deliberante integrado por ciudadanos designados como concejales, que serán elegidos por un período de cuatro (4) años a través del voto directo.

CONFORMACIÓN

Artículo 25°

El Concejo Deliberante estará integrado por siete (7) miembros; se incrementará en un (1) concejal cuando la Municipalidad tenga en su Padrón Electoral dieciséis mil (16.000) electores municipales. En adelante, se incrementará un (1) concejal cada siete mil quinientos (7.500) electores municipales.

REQUISITOS

Artículo 26°

Para ser concejal se requiere:

a) Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado, por opción, o con carta de ciudadanía.

b) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad, cinco (5) años de residencia legal y real al momento de oficialización de la lista.

c) Ser contribuyente, no deudor de la Municipalidad de Centenario condenado al pago, en tanto éste no sea satisfecho.

d) Acreditar, en el caso de los extranjeros, una residencia legal, real y continua e inmediata anterior de diez (10) años como mínimo. No pudiendo haber más de un diez por ciento (10%) de extranjeros; en caso de superarse ese límite, los extranjeros electos deberán ser reemplazados por los ciudadanos argentinos que les suceden en las listas de sus respectivos partidos políticos o alianzas electorales.

INHABILIDADES

Artículo 27°

Estarán inhabilitados para la función pública municipal:

a) Los que no puedan ser electores.

b) Los incapacitados o inhabilitados legalmente.

c) Los comprendidos en el artículo 36 de la Constitución nacional y en el artículo 69 de la Constitución provincial.

d) Todos aquellos que se encuentren comprendidos dentro de las inhabilitaciones específicas que determina esta Carta Orgánica.

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 28°

Será incompatible con el desempeño de la función pública municipal:

a) Cualquier otro cargo electivo o no, de carácter público nacional, provincial o municipal, incluyendo empresas del Estado, entes descentralizados y autárquicos. Se exceptúan el ejercicio de la docencia, el cargo de convencional constituyente, e investigación con dedicación simple, siempre y cuando no se produjera incompatibilidad horaria en ambas funciones.

b) Los que estuvieran directa o indirectamente interesados en cualquier contrato oneroso con la Municipalidad , por sí o por interpósita persona. Excepto que el mismo sea cancelado de manera fehaciente, previo a su nombramiento. Si por causas sobrevinientes a su elección algún concejal quedara incurso en cualquiera de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en los artículos precedentes, cesará automáticamente en sus funciones.

TOMA DE POSESIÓN

Artículo 29°

Al tomar posesión del cargo, los concejales prestarán juramento ante el Concejo Deliberante saliente. Jurarán obligándose a cumplir y hacer cumplir fielmente el contenido de la Constitución nacional, de la Constitución provincial y de esta Carta Orgánica.

MANDATOS

Artículo 30°

Los concejales podrán ser reelectos por un período consecutivo. Transcurridos los mismos podrán ser reelectos siempre y cuando mediare un intervalo de cuatro (4) años desde la terminación de su último mandato.

AUTORIDADES

Artículo 31°

El Concejo Deliberante en cada período ordinario elegirá un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo y un secretario. La Presidencia y la Vicepresidencia Primera recaerán en un concejal que integre la lista del partido político o alianza electoral que haya obtenido la mayor cantidad de votos válidos en las elecciones para cubrir el cargo de intendente municipal. El vicepresidente segundo y el secretario serán designados por mayoría del total del Cuerpo; el vicepresidente segundo reemplazará al vicepresidente primero, con las mismas atribuciones y deberes. Los concejales extranjeros no podrán ser designados autoridades del Concejo Deliberante.

Artículo 32°

El presidente del Concejo Deliberante será el reemplazante del intendente municipal. Cuando tenga que asumir tales funciones, será reemplazado por el vicepresidente primero.

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE

Artículo 33°

Serán atribuciones del Concejo Deliberante:

a) Dictar su Reglamento de funcionamiento sin más limitaciones que las establecidas en esta Carta Orgánica. El Reglamento y sus modificaciones serán aprobados por los dos tercios (2/3) de sus miembros.

b) Sancionar Ordenanzas, Resoluciones, Declaraciones y Comunicaciones, en todo lo que es materia de competencia municipal.

c) Proceder contra toda persona extraña, que promoviera desorden en sus sesiones, o durante su transcurso faltare el respeto debido al Cuerpo.

d) Aceptar o rechazar las donaciones o legados con cargo a la Municipalidad.

e) Sancionar anualmente la Ordenanza Impositiva y el Presupuesto General de Gastos y Recursos, de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica.

f) Sancionar ordenanzas para adquirir, administrar y enajenar los bienes de la Municipalidad. Para enajenar se requerirán dos tercios (2/3) de votos del total de miembros del Concejo Deliberante, debiendo ajustarse a lo dispuesto por la Constitución provincial en su artículo 204, inciso e).

g) Declarar de utilidad pública, con los votos de dos tercios (2/3) del total de sus miembros, los bienes que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines, elevando el pedido de expropiación a la Honorable Legislatura Provincial, para la sanción de la correspondiente ley.

h) Podrá el Concejo eximir o reducir gravámenes municipales a personas pobres e indigentes; instituciones benéficas o culturales; cooperativas de consumo o mutualidades. Fuera de estos casos, para eximir o reducir serán necesarios dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros.

Solicitar informes al intendente, los secretarios y las empresas que tengan relación directa con la Municipalidad , quienes tendrán la obligación de informar por escrito los temas que soliciten los concejales en forma individual o colectiva.

j) Resolver sobre las ausencias mayores de cinco (5) días hábiles, licencias y/o renuncia del intendente municipal.

k) Autorizar o aprobar convenios de integración regional con toda clase de organismos e instituciones.

l) Convocar, cuando lo crean oportuno y por mayoría de sus miembros, al titular del Poder Ejecutivo y/o sus secretarios, para que concurran obligatoriamente a suministrar informes. La citación deberá hacerse con cinco (5) días hábiles de anticipación, conteniendo los puntos a informar. Este plazo podrá reducirse cuando, y por simple mayoría de sus miembros, se califique el asunto de extrema gravedad o urgencia. La falta de concurrencia del intendente o sus secretarios, o su negativa a suministrar la información que le sea solicitada, será considerada falta grave.

m) Sancionar ordenanzas que aseguren la estabilidad y el escalafón del empleado municipal, las que tendrán como base lo establecido en esta Carta Orgánica.

n) Legislar las iniciativas que respondan a un modelo social y productivo.

o) Arbitrar a través de los medios legislativos, el fortalecimiento y protección de las economías locales, que respondan a un modelo productivo y la defensa del productor, la industria, el comercio, la fuente laboral, y el consumidor final.

p) Reglamentar por ordenanza el funcionamiento de las asociaciones vecinales, en concordancia con lo establecido en esta Carta Orgánica.

q) Llamar a referéndum o audiencias públicas según lo establecido en esta Carta Orgánica.

r) Dictar los Códigos Municipales de Faltas; Tributario; de Habilitación de Comercio; de Planeamiento Ambiental Urbano-Rural; de Tránsito y Transporte Público; de Sanidad; de Procedimiento Administrativo; de Defensa Civil.

s) Dictar la Ordenanza Orgánica de la Justicia Administrativa de Faltas.

t) Sancionar el régimen de administración financiera, patrimonial, de los sistemas de control y contrataciones.

La enumeración de las atribuciones mencionadas precedentemente es meramente enunciativa, incumbiendo al Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo, a la satisfacción de sus necesidades vitales y al respeto de los derechos individuales y sociales.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 34°

Serán atribuciones del presidente:

a) Representar al Concejo Deliberante en sus relaciones externas.

b) Convocar a sesión a los miembros del Concejo Deliberante.

c) Dirigir el debate en el que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar su banca de concejal, y votará, en todos los casos, desde su sitial. En caso de empate, el presidente hará uso de su derecho al doble voto.

d) Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deban formar parte del Orden del Día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo.

e) Firmar las Disposiciones, las Comunicaciones y las Actas, que deberán ser refrendadas por el secretario.

f) Disponer las partidas de gastos asignadas al Concejo.

g) Ejercer las acciones por cobro de multa a los concejales que se establezcan en el Reglamento Interno.

h) Disponer de las dependencias del Concejo.

i) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo, con arreglo a esta Carta Orgánica y el Estatuto del Empleado Municipal.

j) Ejercer las demás facultades autorizadas por esta Carta Orgánica y el Reglamento Interno.

DE LAS SESIONES

Artículo 35°

Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas, salvo que por los dos tercios (2/3) de votos de los miembros del Cuerpo se resuelva sean secretas por requerirlo así la índole del asunto a tratarse.

Artículo 36°

El Concejo Deliberante sesionará en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de

diciembre de cada año. Las sesiones tendrán el siguiente carácter:

a) Preparatorias: aquellas que se realicen al iniciar el mandato a los fines de la aprobación o desaprobación de los diplomas correspondientes, según lo dispuesto por esta Carta Orgánica o que tengan el fin de elegir las autoridades del Concejo Deliberante al iniciar cada período anual. Estas sesiones serán presididas por el concejal de mayor edad de la lista triunfante, quien dejará su lugar al presidente que ha sido electo. Al iniciarse el período anual de sesiones ordinarias, el intendente informará ante el Concejo Deliberante su plan de gobierno.

b) Ordinarias: las que se llevarán a cabo entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre de cada año, con una periodicidad estimada de una (1) sesión cada quince (15) días como mínimo. El día y la hora será fijado por el Concejo Deliberante en sesión, teniendo en cuenta la posibilidad de asistencia de los vecinos a las mismas.

c) Especiales: son aquellas a realizarse dentro del período de sesiones ordinarias o de prórroga, pero fuera de los días estipulados y en horario a determinar.

d) Prórroga: son aquellas que se realizarán entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero del año posterior a la terminación del período ordinario, a pedido del intendente municipal o por simple mayoría de los integrantes del Concejo Deliberante.

e) Extraordinarias: son aquellas que pueden ser convocadas por el intendente, siempre que un asunto de urgencia o interés público lo exija, o cuando por la misma razón lo solicite un mínimo de cuatro (4) miembros del Concejo Deliberante. Para este último caso el Concejo Deliberante conformará una comisión que evaluará, en el caso concreto, si el tema objeto de la convocatoria reviste el carácter de urgencia o interés público para hacer lugar al requerimiento. En las sesiones extraordinarias el Concejo Deliberante sólo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria.

QUORUM

Artículo 37°

Formará quórum para sesionar, la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo Deliberante. Se entenderá por mayoría absoluta el primer entero que supere la mitad del total de sus miembros. Podrá reunirse en minoría al solo objeto de acordar la medidas necesarias para conminar a los inasistentes. Si después de dos (2) citaciones consecutivas no se consiguiera la asistencia de los ausentes sin permiso, la minoría podrá disponer sean compelidos a presentarse.

Artículo 38°

Salvo en los casos especiales que contemple esta Carta Orgánica todos los asuntos se resolverán por simple mayoría de votos de los concejales presentes.

DE LA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE ORDENANZAS

Artículo 39°

Las ordenanzas se iniciarán en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus miembros, el Poder Ejecutivo, las organizaciones intermedias, o los ciudadanos por sí o en derecho de iniciativa. Compete al Poder Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de las Secretarías de su dependencia; municipalización de servicios públicos; creación de entidades autárquicas; contratación de empréstitos; privatización de servicios y el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos que deberá ser presentado hasta treinta (30) días antes del vencimiento del perýodo ordinario de sesiones.

Artículo 40°

Todo proyecto de ordenanza presentado por un concejal en un período de sesiones ordinarias y que haya sido girado a Comisión, deberá ser tratado luego de un tiempo prudencial establecido por el Reglamento Interno. En caso que la Comisión no emita Despacho, el concejal solicitante lo hará, debiendo incluirse el mismo en el Orden del Día de la siguiente sesión ordinaria.

DOBLE LECTURA

Artículo 41° Se requerirá doble lectura para la aprobación de la ordenanza que disponga:

a) Privatización de obras y servicios públicos.

b) Crear sociedades con participación municipal.

c) Aprobar concesiones de obras mayores al veinte por ciento (20%) del presupuesto de obras públicas.

d) Crear nuevos tributos.

e) Establecer regímenes de excepción para el uso de zonas de producción agrícola.

El Concejo Deliberante deberá atenerse al siguiente procedimiento: al ingresar el proyecto de Ordenanza, elevado por el Poder Ejecutivo, el Cuerpo se constituirá en Comisión. Emitirá Despacho de esta primera lectura, aprobado por simple mayoría.

Entre la primera y segunda lectura deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos y hasta un máximo de treinta (30) días en el que el proyecto, en sus partes esenciales, deberá publicarse por el medio que garantice el conocimiento efectivo por parte de los ciudadanos. En dicho lapso el Concejo Deliberante deberá establecer audiencias públicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión, teniendo especial cuidado de invitar a las entidades intermedias interesadas directamente en la discusión del mismo.

La sanción de la ordenanza en la segunda lectura, deberá ser aprobada por dos tercios (2/3) del Concejo Deliberante.

VETO

Artículo 42°

Si en el plazo de diez (10) días hábiles de recibido el proyecto de Ordenanza aprobado por el Concejo Deliberante, el Poder Ejecutivo no lo vetara en forma total o parcial, se considerará automáticamente promulgado. Vetado parcial o totalmente el proyecto de Ordenanza, volverá con sus observaciones al Concejo Deliberante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido. Si el Concejo Deliberante lo confirmase con dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes, pasará convertido en ordenanza al Poder Ejecutivo para su promulgación, salvo que el Poder Ejecutivo hiciere uso de la facultad de referéndum. Producido el veto parcial, la parte no observada solamente podrá ser promulgada si tiene autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Concejo Deliberante. En los casos en que esta Carta Orgánica requiera una mayoría especial, el Concejo Deliberante deberá insistir con igual quórum. El Concejo Deliberante deberá pronunciarse respecto del veto del Poder Ejecutivo dentro del término de treinta (30) días corridos después de recibido, entendiéndose rechazado el proyecto de Ordenanza si así no lo hiciere.

SANCIONES Y RENUNCIAS

Artículo 43°

El Concejo Deliberante podrá corregir, suspender o excluir de su seno a cualquiera de sus miembros, con el voto de dos tercios (2/3) del total de sus integrantes, por indignidad o inconducta manifiesta en el desempeño de sus funciones y removerlos por inhabilidad sobreviniente al tiempo de su incorporación, en sesión especial convocada al efecto, en la cual el interesado ejercerá su derecho a defensa. Podrá también por simple mayoría resolver la renuncia que hicieren de sus cargos.

Artículo 44°

Si el Concejo Deliberante autorizara presupuestos proyectados con déficits o sancionara Ordenanzas de crédito suplementarias no financiadas y llegaran a ejecutarse, los concejales que los votasen afirmativamente y los funcionarios que lo ejecuten serán solidariamente responsables de la inversión efectuada en aquellas condiciones y se les formularán los cargos correspondientes.

ACEFALIA, REEMPLAZOS Y LICENCIAS

Artículo 45°

En caso de muerte, renuncia, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad sobreviniente para desempeñar el cargo de concejal, éste será reemplazado por el concejal que siga en la lista del partido o alianza electoral de la que fuese representante, respetando lo dispuesto por esta Carta Orgánica para el caso de los extranjeros.

Artículo 46°

Se considerará acéfalo el Concejo Deliberante cuando, incorporados los suplentes de las listas correspondientes, no se pudiera alcanzar el número mínimo establecido para sesionar.

Artículo 47°

En caso de acefalía del Concejo Deliberante, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para cubrir las vacantes hasta completar el período.

Artículo 48°

El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza el régimen de licencias de los mismos, teniendo en cuenta que cuando la inasistencia de un concejal sea justificada y por más de treinta (30) días corridos, o por enfermedad por más de quince (15) días corridos, se procederá a incorporar al siguiente de la lista respetando el orden de prelación del mismo partido político o alianza electoral del concejal sustituido.

LIBERTAD DE OPINIÓN

Artículo 49°

Los concejales no incurrirán en responsabilidades por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones, no pudiendo autoridad alguna reconvenirlos ni procesarlos en ningún tiempo por tales causas.

DIARIO DE SESIONES

Artículo 50°

El Diario de Sesiones del Concejo Deliberante constituirá un documento público, en el que se dejará

constancia del desarrollo de las sesiones. Se publicará anualmente un digesto de las ordenanzas aprobadas por el Cuerpo.

PRESUPUESTO

Artículo 51°

El Concejo Deliberante será autónomo en la confección, disposición y ejecución de su partida presupuestaria, cuyo importe por todo concepto no podrá superar el ocho por ciento (8%) del Presupuesto General de Gastos y Recursos, la que además deberá atender las necesidades de todos los Bloques existentes en proporción directa al número de concejales de cada uno de ellos. A tal fin, el Ejecutivo deberá transferir los fondos en forma automática y periódica, de acuerdo a la ordenanza que se sancionará al efecto.

CAPITULO II - PODER EJECUTIVO

Artículo 52°

El Poder Ejecutivo será ejercido por un ciudadano designado como intendente municipal. Durará cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser reelecto por un (1) período inmediato posterior, no pudiendo volver a ser elegido para ese cargo sino con el intervalo de un (1) período legal.

Quien ejerciendo el cargo de intendente municipal se postule para cargos electivos deberá obligatoriamente tomar licencia con goce de haberes a partir de la oficialización de su candidatura.

Artículo 53°

El candidato a intendente municipal podrá ser simultáneamente candidato a primer concejal de su partido o alianzas electorales, siempre y cuando integre la lista de concejales en la boleta oficializada. En el caso de resultar electo para el primero de los cargos, será reemplazado automáticamente en el cargo de primer concejal, por el candidato que le sigue en la lista de su partido o alianza electoral.

REQUISITOS

Artículo 54°

Para ser intendente municipal se requiere:

a) Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado, por opción, o con carta de ciudadanía.

Tener como mínimo veintiún (21) años de edad al momento de oficialización de la lista.

Tener como mínimo cinco (5) años de residencia legal, real, contimua e inmediata anterior a la elección en la Municipalidad , y ser contribuyente no deudor condenado al pago, en tanto éste no sea satisfecho.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 55°

Regirán para el intendente municipal las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales.

ASUNCIÓN, JURAMENTO Y CESE

Artículo 56°

El intendente municipal tomará posesión de su cargo en el momento de prestar juramento en sesión ante el Concejo Deliberante. Jurará desempeñar su cargo cumpliendo y haciendo cumplir lo prescripto por la Constitución nacional, la Constitución provincial y esta Carta Orgánica. Cesará en su cargo el mismo día que termine su mandato.

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 57°

Serán atribuciones y deberes del intendente municipal:

a) Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas y ante la Justicia , por sí o por apoderado.

b) Nombrar y remover a los funcionarios del gabinete.

c) Proponer la estructura y organización funcional del Poder Ejecutivo municipal y ejercer la superintendencia del personal municipal, de conformidad con lo dispuesto en esta Carta Orgánica.

d) Dictar Decretos, Disposiciones, y presentar proyectos de Ordenanzas.

e) Promulgar y reglamentar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, ordenando su cumplimiento, fiscalización y evaluación.

f) Promulgar, publicar o vetar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción; vencido el plazo, dichas ordenanzas quedarán automáticamente promulgadas.

g) Inaugurar los períodos ordinarios de sesiones del Concejo Deliberante, informando de la gestión municipal y de los planes generales de gobierno.

h) Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando circunstancias de gravedad o urgencia y de interés público así lo requieran.

Proponer al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos en cada ejercicio, así como la Ordenanza Tributaria correspondiente y el Plan Anual de Obras y Servicios Públicos, en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica.

j) Proponer al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos, con la limitación de no alterar las sumas totales de las partidas principales y programas aprobadas en el Presupuesto vigente.

k) Recaudar los recursos que corresponde percibir a la Municipalidad , arbitrando todos los medios para su concreción.

l) Disponer la inversión de los recursos y la ejecución de los gastos de la Municipalidad , de acuerdo al Presupuesto General de Gastos y Recursos y demás ordenanzas vigentes.

m) Suministrar al Concejo Deliberante los datos e informes que le fueran solicitados, en los términos que determina esta Carta Orgánica.

n) Administrar los bienes municipales, asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos y la ejecución de las obras públicas, otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el poder de policía en todos sus aspectos, de acuerdo con las normas vigentes.

o) Celebrar los contratos que autoricen las ordenanzas vigentes.

p) Llamar a licitación pública y adjudicar de conformidad con las pautas establecidas en esta Carta Orgánica y en las ordenanzas respectivas.

q) Convocar a elecciones municipales, de acuerdo a la establecido en el régimen electoral provincial y en esta Carta Orgánica.

r) Informar pública y periódicamente sobre los actos de gobierno.

s) Elevar a consideración del Concejo Deliberante dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la finalización del período fiscal, la Memoria , el Balance y los Estados de Ejecución Presupuestaria del ejercicio fiscal vencido inmediato anterior.

t) Remitir al Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación el Balance Mensual de Ingresos y el Estado de Ejecución Presupuestaria, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes. Una vez aprobado procederá a efectuar su publicación.

u) Organizar los archivos general, intermedio, histórico y sectorial.

v) Organizar el Catastro Municipal y la reserva inmobiliaria municipal.

w) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las leyes o las ordenanzas.

Solicitar al juez competente, la orden de allanamiento, desocupación o clausura de inmuebles e instalaciones, pudiendo contar con el auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas relativas a seguridad, higiene, salubridad y moralidad pública.

y) Ejercer la Jefatura de la Defensa Civil Municipal, debiendo para ello implementar y adecuar Planes de Emergencia, de acuerdo a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

z) Ejercer todas aquellas facultades que le son propias, las autorizadas por esta Carta Orgánica y aquellas no reservadas estrictamente al Concejo Deliberante.

AUSENCIA

Artículo 58°

El intendente municipal no podrá ausentarse de la ciudad por más de cinco (5) días hábiles sin la autorización del Concejo Deliberante. Si éste se encontrara en período de receso y asuntos de interés público motivaran la ausencia, deberá dar cuenta al mismo de las razones que la motivaron. En caso de ausencia menor a cinco (5) días hábiles, el intendente municipal, por decreto, designará un secretario del gabinete a cargo del despacho diario, informando de tal hecho al Concejo Deliberante. Si la ausencia se prolongara por más de cinco (5) días hábiles, el cargo será ejercido automáticamente por el presidente del Concejo Deliberante o quien ejerza la titularidad del mismo.

ACEFALIA

Artículo 59°

En caso de acefalía por muerte, renuncia, destitución o incapacidad permanente sobreviniente del intendente municipal, el cargo será asumido por el presidente del Concejo Deliberante, o en su defecto por quien corresponda en el orden legal de sucesión, quien deberá convocar -dentro de los treinta (30) días de asumida la función ejecutiva- a elección de intendente en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la convocatoria, salvo que faltare un (1) año o menos para la finalización del mandato original, en cuyo caso se limitará a completar el mismo. El electo completará el período del intendente municipal que reemplace.

FUEROS

Artículo 60°

El intendente no incurrirá en responsabilidad por las opiniones que manifieste en el desempeño de sus funciones, no pudiendo ser reconvenido ni procesado en ningún tiempo por tales causas.

SECRETARIOS

Artículo 61°

El intendente municipal designará y removerá a sus secretarios y demás funcionarios de planta política.

Artículo 62°

Los secretarios refrendarán los actos del intendente municipal en materia de su competencia, sin cuyo requisito no tendrán validez. Serán solidariamente responsables por los actos del Poder Ejecutivo en cuya formación o ejecución intervengan.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 63°

Regirán para los secretarios las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales.

BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL

Artículo 64°

Las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Comunicaciones y Declaraciones deberán publicarse en el Boletín Oficial Municipal. Las normas no publicadas no serán exigibles. El Boletín Oficial Municipal tendrá una periodicidad de treinta (30) días como máximo.

DEFENSA CIVIL

Artículo 65°

La Municipalidad organizará la Junta Municipal de Defensa Civil, que será presidida por el intendente municipal, procurando su integración con instituciones públicas y privadas. La Junta implementará campañas educativas permanentes, a través de los medios de comunicación. Coordinará acciones con otros municipios en cuanto no sean incompatibles con la Provincia y la Nación.

Artículo 66°

De acuerdo a lo dispuesto por Ley provincial 841, y siendo la Asociación de Bomberos Voluntarios de Centenario auxiliar de la Junta Municipal de Defensa Civil, se establecerá por ordenanza un Convenio de Reciprocidad entre la Municipalidad y los mismos, que coordinará el trabajo en conjunto desde la Junta Municipal de Defensa Civil, con el compromiso municipal de realizar un aporte que permita su normal desenvolvimiento y que será de hasta el cincuenta centésimos por ciento (0,5%) del Presupuesto General de Gastos y Recursos.

CAPITULO III - DEL CONTROL DE GESTIÓN

SECCIÓN I - DE LA CONTRALORÍA TÉCNICA-LEGAL INTEGRACIÓN, PRESIDENCIA

Artículo 67°

La Contraloría Técnica-Legal se compondrá de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) De un (1) miembro, hasta el número de treinta mil (30.000) electores.

b) De tres (3) miembros, cuando se supere la cantidad de treinta mil (30.000) electores.

c) Conjuntamente con el o los titulares, se eligen suplentes primero y segundo en igual número. Durarán seis (6) años en sus funciones.

d) La Presidencia del Cuerpo cuando el mismo se componga de tres (3) miembros, se ejercerá anualmente en forma rotativa.

FORMA DE ELECCIÓN

Artículo 68°

El titular o los titulares y sus suplentes, serán elegidos en un plazo no mayor de treinta (30) días antes de finalización de mandato, conforme al siguiente procedimiento:

a) En sesión ordinaria el Concejo Deliberante abrirá un padrón de postulantes a contralor Técnico-Legal por el término de diez (10) días hábiles.

b) En la sesión siguiente, el Concejo Deliberante elegirá una terna de candidatos por el voto unánime del Cuerpo.

c) De no lograrse la elección de la terna de candidatos por el voto unánime, se realizará una nueva elección por la votación de dos tercios (2/3) del Cuerpo.

d) En la próxima sesión, de la terna de candidatos elegirán: el contralor Técnico-Legal titular/es, el suplente/es primero y el suplente/es segundo, por unanimidad de votos del Cuerpo.

e) Si alguno de los tres (3) candidatos no alcanzara la unanimidad de votos del Cuerpo, en la próxima sesión se repetirá la elección pero con la aprobación de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

f) Si ningún candidato obtuviere la mayoría necesaria, se repetirá la votación únicamente entre los dos (2) más votados.

g) Si tampoco se obtuviesen los dos tercios (2/3) necesarios por parte de alguno de los candidatos, el Concejo Deliberante, en una quinta votación, elegirá por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES

Artículo 69°

Deberán ser contadores o abogados con cinco (5) años de ejercicio en la profesión, treinta (30) años de edad y tres (3) años de residencia inmediata anterior en el ejido de Centenario. Regirán las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para ser concejal. La tarea será de dedicación exclusiva, compatible sólo con la docencia, siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria de funciones.

FUNCIONES

Artículo 70°

La Contraloría Técnica-Legal tendrá a su cargo el control preventivo, concomitante y posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera-legal y patrimonial de las rentas municipales.

ATRIBUCIONES

Artículo 71°

Para cumplir las funciones tendrá las siguientes atribuciones:

Intervenir de manera preventiva examinando las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas municipales. A tales efectos asesorará y recomendará sobre medidas a adoptar de su competencia, al intendente municipal, y en general llevará a cabo toda acción conducente al mejor cumplimiento de sus funciones.

b) Realizar la auditoría contable y jurídica de la hacienda municipal. La auditoría deberá cubrir además, todos aquellos entes públicos, mixtos y paraestatales con participación de la Municipalidad. También realizará auditorías sobre los beneficiarios de subsidios y aportes.

c) Dictaminar sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de treinta (30) días de recibida, remitiendo su informe al Concejo Deliberante.

d) Realizar el control concomitante de los procesos de licitación y similares, contratos de suministros, obras y servicios públicos y concursos de precios a los fines de evaluar el cumplimiento de la normativa vigente.

e) Remitir a la autoridad judicial los dictámenes de los que surgiera la posible comisión de un ilícito.

f) Dictar su Reglamento Interno, el que deberá ser aprobado por dos tercios (2/3) del total del Concejo Deliberante.

g) Preparar su propio presupuesto que no podrá superar el uno por ciento (1%) del Presupuesto General de Gastos y Recursos y lo elevará al Poder Ejecutivo.

h) Designar y remover a sus empleados. Aquellos que posean títulos en las profesiones liberales de contador público y abogado, terminarán en sus funciones a la finalización del mandato de los contralores Técnico-Legal.

CRITERIOS DE LA FUNCIÓN DE AUDITORIA

Artículo 72°

La auditoría se realizará bajo el criterio de control externo y operativo. Tendrá el carácter de activa. Los objetivos de este tipo de control serán:

a) Determinar la razonabilidad de la información administrativa.

b) Establecer el cumplimiento de las normativas aplicables.

c) Comprobar si los recursos públicos se han utilizado en forma económica y eficiente.

d) Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.

e) Evaluar la consistencia de los sistemas de información y control y la eficiencia y efectividad de los programas y operaciones.

f) Proponer mejoras en las normas, sistemas administrativos y financieros y de control interno.

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Artículo 73°

La Contraloría Técnica-Legal podrá requerir de todos los organismos comprendidos en el ámbito de su competencia, la informa­ción que le sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Para ello, todas las autoridades y agentes de esos ámbitos prestarán su colaboración, considerándose la conducta adversa falta grave.

ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 74°

La Contraloría Técnica-Legal tendrá acceso en todo momento y circunstancia a toda la información, cualquiera fuera su forma, que considere necesaria para el cumplimiento de su misión. Además podrá constituirse en cualquier ente o dependencia sujeto a su contralor para el cumplimiento de sus funciones, adecuando su intervención al respeto por el normal funcionamiento del sector objeto de la misma.

AUDITORIA. PERIODICIDAD

Artículo 75°

La auditoría deberá cubrir todas las áreas bajo su jurisdicción, por lo menos una vez cada dos (2) años. Tendrán prioridad en el desarrollo de las tareas aquellas que se realicen por solicitud del Concejo Deliberante.

PUBLICACIÓN

Artículo 76°

La Contraloría Técnica-Legal informará al Concejo Deliberante y pondrá a disposición de los medios de comunicación social las resoluciones adoptadas y procederá a su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

NORMAS SUPLETORIAS

Artículo 77°

Regirán en forma supletoria a las disposiciones de este capítulo y ordenanzas vigentes en la materia, el capítulo V "Del Tribunal de Cuentas" de la Constitución provincial y la Ley de Administración Financiera de la Provincia o los que en el futuro los reemplazaren.

SECCIÓN II - DEFENSOR DEL VECINO

Artículo 78°

Créase en el ejido de Centenario la Defensoría del Vecino, que estará a cargo de un ciudadano designado como defensor del Vecino. Tendrá autonomía de funcionamiento dentro del marco establecido en esta Carta Orgánica y ordenanzas que se dicten en consecuencia, con el objetivo de proteger los derechos e intereses de los vecinos frente a los actos, hechos y omisiones de la administración municipal que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente incnveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellas capaces de afectar los derechos difusos o colectivos. Actuará de oficio o a pedido de la parte interesada.

MANDATO, REQUISITOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 79°

El defensor del Vecino durará cuatro (4) años en sus funciones. Podrá ser reelecto debiendo reunir los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal.

FORMA DE ELECCIÓN

Artículo 80°

El defensor del Vecino titular, y dos (2) suplentes, serán elegidos en un plazo no mayor de treinta (30) días antes de la finalización del mandato, conforme al siguiente procedimiento:

a) En sesión ordinaria el Concejo Deliberante abrirá un padrón de postulantes a defensor del Vecino por el término de diez (10) días hábiles.

b) En la sesión siguiente el Concejo Deliberante elegirá una terna de candidatos a defensor del Vecino por el voto unánime del Cuerpo.

c) De no lograrse la elección de la terna de candidatos por el voto unánime, se realizará una nueva elección por la votación de dos tercios (2/3) del Cuerpo.

d) En la próxima sesión, de la terna de candidatos, elegirán: el defensor del Vecino titular, el suplente primero y el suplente segundo, por unanimidad de votos del Cuerpo.

e) Si alguno de los tres (3) candidatos no alcanzara la unanimidad de votos del Cuerpo, en la próxima sesión del Concejo Deliberante se repetirá la elección pero con la aprobación de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

f) Si ningún candidato obtuviere la mayoría necesaria se repetirá la votación únicamente entre los dos (2) más votados.

g) Si tampoco se obtuviesen los dos tercios (2/3) necesarios por parte de alguno de los candidatos, el Concejo Deliberante, en una quinta votación, elegirá por la mayoría simple de votos de los miembros presentes.

TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO. JURAMENTO

Artículo 81°

El defensor del Vecino tomará posesión de su cargo en el momento de prestar juramento ante el Concejo Deliberante. Jurará desempeñar su cargo cumpliendo y haciendo cumplir lo preceptuado por la Constitución nacional, la Constitución provincial y esta Carta Orgánica. Deberá asumir al cargo el día asignado. Se lo considerará dimitente si así no lo hiciera, salvo que existiera una causa justificada. De existir este hecho deberá asumir el cargo dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada para la asunción.

Artículo 82°

El defensor del Vecino deberá:

a) Recibir quejas escritas dentro del plazo de un (1) año calendario de ocurrido el acto, hecho u omisión.

Informar al vecino sobre sus derechos y obligaciones establecidos por esta Carta Orgánica y demás reglamentaciones que se dicten en consecuencia, como así también de las consecuencias positivas y negativas de las peticiones que le formulen.

c) Derivar quejas cuando las causales no sean de su competencia o por presentación extemporánea.

d) Derivar quejas a la autoridad competente cuando la información sea para terceros.

e) Realizar advertencias o recomendaciones al organismo correspondiente.

f) Elevar pedidos escritos.

g) Recibir respuestas escritas.

h) Comunicar o informar por escrito al vecino y autoridad competente, presidente del Concejo Deliberante o intendente.

Artículo 83 El defensor del Vecino no podrá:

a) Poner en riesgo el sistema representativo.

b) Modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones del Poder Legislativo, Ejecutivo y la Justicia Administrativa de Faltas.

c) Tramitar quejas cuando en las mismas se observare: mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamentos triviales.

d) Tramitar quejas cuando las mismas tuvieren resolución administrativa o judicial pendiente respecto de la cuestión planteada.

e) Tramitar quejas cuando existiere perjuicio al legítimo derecho de terceros.

f) Tramitar quejas cuando existiere interposición de recurso administrativo o judicial.

Artículo 84 Atribuciones del defensor del Vecino:

a) Recabar colaboración de todos los organismos y entes involucrados.

b) Solicitar expedientes, informes, documentación, antecedentes y todo otro elemento a los efectos de fiscalización; la negativa o negligencia del funcionario responsable será considerada falta grave.

c) Sugerir la modificación de los criterios en materia legislativa o ejecutiva.

d) Solicitar, al superior inmediato del agente, se le inicie instrucción sumaria.

e) Adoptar medidas de solución agotadas las instancias administrativas.

f) Prepara su propio presupuesto, que no podrá superar el uno por ciento (1%) del Presupuesto General de Gastos y Recursos y elevarlo al Poder Ejecutivo.

Artículo 85 Por ordenanza se reglamentará el funcionamiento y los procedimientos administrativos del defensor de Vecino, que deberán basarse en los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad.

CAPITULO IV - JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE FALTAS

Artýculo 86°

La Municipalidad de Centenario establecerá su propio servicio de Justicia Administrativa de Faltas, con plena autonomía jurisdiccional, institucional y funcional, conforme a los principios consagrados en esta Carta Orgánica y la legislación vigente.

Artículo 87°

La Justicia Administrativa de Faltas tendrá competencia en el juzgamiento y sanción de las faltas,

infracciones y contravenciones que se cometan dentro de la jurisdicción municipal y que resultaren de la violación de leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y cualquier otra norma cuya aplicación y sanción corresponda a la Municipalidad , sea por vía originaria o apelada.

Artículo 88°

La Justicia Administrativa de Faltas estará a cargo de un ciudadano con el título de juez administrativo de Faltas, asistido en sus funciones por secretarios administrativos de Faltas. La creación de juzgados será determinada por ordenanza, teniendo en cuenta las necesidades existentes.

Artículo 89°

Serán requisitos para ser juez administrativo de Faltas:

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Título habilitante de abogado, con más de cinco (5) años de ejercicio de la profesión, con matrícula del Colegio de Abogados del Neuquén.

c) Tener como mínimo treinta (30) años de edad y residencia legal, real, continua e inmediata anterior de cinco (5) años como mínimo en el ejido de Centenario.

d) No estar incurso en lo establecido en los artículos 27 y 28 de esta Carta Orgánica.

Artículo 90°

Son requisitos para ser secretario administrativo de Faltas:

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Título habilitante de abogado, con más de cinco (5) años de ejercicio de la profesión, con matrícula del Colegio de Abogados del Neuquén.

c) Tener como mínimo treinta (30) años de edad y residencia legal, real, anterior de cinco (5) años como mínimo en el ejido de Centenario.

d) No estar incurso en lo establecido en los artículos 27 y 28 de esta Carta Orgánica.

Artículo 91°

El juez y secretario administrativo de Faltas serán designados por el voto de dos tercios (2/3) del

Concejo Deliberante, previo llamado público y abierto de postulantes.

Artículo 92°

Al juez administrativo de Faltas lo subroga el secretario administrativo de Faltas, con las mismas

obligaciones, deberes y atribuciones de aquél, conforme las modalidades que fijará la ordenanza respectiva, así como los períodos máximos de subrogancia.

Artículo 93°

La normativa que reglamente la organización y el funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas, sancionada por el Concejo Deliberante, deberá garantizar la defensa en juicio, el debido proceso legal, la oralidad del mismo y su gratuidad. Las resoluciones de la Justicia Administrativa de Faltas serán recurribles ante la Justicia Ordinaria.

Artículo 94°

El juez administrativo de Faltas y el secretario no podrán realizar actividades políticas partidarias, ni estar afiliado a partido político alguno al momento de asumir el cargo. Mientras dure en el desempeño de sus funciones tampoco podrán ejercer profesión, empleo o actividades con fines de lucro en aquellos casos directa o indirectamente relacionados con su función específica. Podrán ejercer la docencia siempre y cuando no se produjera incompatibilidad horaria y comisiones de carácter honorario, técnicas y transitorias, que se le encomendaran por los Poderes públicos nacionales, provinciales o municipales. Pueden asumir la defensa en juicio de los derechos propios.

Artículo 95°

El juez y el secretario administrativo de Faltas gozarán de la garantía de inamovilidad en el cargo. Podrán ser removidos por el Concejo Deliberante, mediante el procedimiento de remoción y por las siguientes causas:

a) Retardo reiterado de Justicia.

b) Ineptitud evidente y manifiesta.

c) Violación al régimen de incompatibilidades e inhabilidades establecidos en los artículos 27 y 28 de esta Carta Orgánica.

d) Inasistencia reiterada e injustificada.

e) Comisión de delito doloso y todo delito cometido como consecuencia de su acción u omisión en el cumplimiento de los deberes a su cargo.

Artículo 96°

El juez administrativo de Faltas nombra y remueve a sus empleados y a la policía municipal de Faltas, con arreglo a las disposiciones de esta Carta Orgánica y el Estatuto del Empleado Municipal.

La policía municipal de Faltas es auxiliar del juez en su labor.

CAPITULO V - DEL PERSONAL MUNICIPAL ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 97°

Será facultad de cada Poder municipal la reformulación de su estructura orgánica, determinando su funcionamiento interno en el marco de esta Carta Orgánica y ordenanzas vigentes. Cada Poder municipal deberá confeccionar un organigrama funcional, delimitando las funciones y responsabilidades de cada área o dependencia, debiendo ser aprobado por ordenanza. El total del personal de planta permanente de la Municipalidad no podrá exceder el uno por ciento (1%) del total de la población.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 98°

La Municipalidad establecerá por ordenanza el porcentual de personas con discapacidad que ingresen a la administración pública en tareas acordes con su aptitud.

CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 99°

La administración municipal deberá efectuar concurso de oposición y antecedentes con carácter público, privilegiando los principios de capacidad, idoneidad y mérito, priorizando para ello al habitante de Centenario y en un todo de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica.

CONTINUIDAD DE LA CARRERA

Artículo 100°

Cada agente tendrá a su ingreso el derecho adquirido a progresar o ascender de categoría, pudiendo postularse a cargos vacantes superiores a través de los correspondientes concursos de aptitud, idoneidad y capacidad, siendo el último escalafón el cargo de director.

CAPACITACIÓN

Artículo 101°

Los Poderes municipales deberán generar cursos gratuitos de capacitación continua para el personal municipal, tendientes a optimizar sus funciones específicas; como así también los agentes municipales tendrán obligación de asistir a los mismos. La calificación será tenida en cuenta para su promoción y ascenso. El dictado de los cursos propenderá a no interferir en el normal funcionamiento de las áreas.

ESTATUTO Y ESCALAFÓN

Artículo 102°

El Poder Ejecutivo deberá convocar a una Comisión integrada por un (1) representante de cada Bloque del Concejo Deliberante, dos (2) por el Poder Ejecutivo y dos (2) por cada asociación gremial legalmente reconocida, para la elaboración del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal o sus modificaciones en concordancia con esta Carta Orgánica. En todos los casos será aprobado por ordenanza.

PERSONAL DE PLANTA POLITICA

Artículo 103°

Los Poderes municipales podrán designar personal en planta política, los que cesarán en sus funciones en cualquier momento por decisión de las autoridades que los designaron o cuando las mismas finalicen sus mandatos. En ningún caso los cargos políticos generarán estabilidad en la planta permanente del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal, ni podrá ser superior al siete por ciento (7%) del personal de la planta permanente de la Municipalidad.

CAPITULO VI - RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y AGENTES

Artículo 104°

El intendente, los concejales, funcionarios y agentes municipales serán responsables personalmente por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar, excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen.

Artículo 105°

El intendente, los concejales, funcionarios y agentes municipales que resulten condenados judicialmente por delitos contra la Administración Pública , en los casos en que resulte perjudicada esta Municipalidad, serán inhabilitados para ejercer cualquier cargo por el plazo que determine la condena y previo resarcimiento de los daños ocasionados.

Artículo 106°

Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a abonar los daños causados a terceros por actos personales ilegítimos de sus funcionarios o agentes, tendrá derecho a reclamar a éstos los daños y perjuicios causados.

Artículo 107°

El intendente, los concejales, funcionarios o agentes, a quienes se les imputara la comisión de

irregularidades graves, serán preventivamente suspendidos en sus funciones.

Artículo 108° Los agentes de la administración municipal serán sancionados a través del régimen establecido en el Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Centenario.

CAPITULO VII - REMOCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS SENTENCIA FIRME CONDENATORIA

Artículo 109°

La suspensión del intendente, de los concejales y de los funcionarios deberá ser efectiva cuando exista auto firme de procesamiento. Cuando se encuentre firme la sentencia judicial condenatoria por un delito penal su destitución procederá de pleno derecho.

Artículo 110°

La remoción por indignidad o inconducta en el desempeño de sus funciones del intendente, secretarios, jueces administrativos de Faltas, secretarios administrativos de Faltas, el defensor del Vecino y los miembros de la Contraloría Técnica-Legal , será a través de juicio reglamentado mediante ordenanza especial, la que deberá garantizar:

a) La publicidad del caso y del procedimiento a seguir.

b) Que el acusado pueda ejercer su legítimo derecho de defensa.

c) Que la resolución que adoptare dicha remoción sea aprobada por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

MANIFESTACIÓN DE BIENES

Artículo 111°

El intendente, los concejales y los funcionarios, a los treinta 30) días de asumir sus cargos y cuando cesan en los mismos, deberán presentar una declaración jurada cuya fórmula será confeccionada por la Contraloría Técnica-Legal , que comprenda también la de su cónyuge y personas a su cargo -por revestir el carácter de manifestación universal-, de sus ingresos, bienes, fondos o participación en sociedades que tuvieran en propiedad, condominio, usufructo, uso o administración. Para los funcionarios electos, tales declaraciones serán de carácter público, efectivizando esta obligación ante la Contraloría Técnica-Legal. Los miembros de este Cuerpo deberán presentarla ante el Concejo Deliberante, que le dará la debida publicidad. Para los funcionarios de planta política esta obligación será efectivizada en sobre cerrado y lacrado por ante depósito y custodia del presidente del Concejo Deliberante.

SUBVENCIONES

Artículo 112°

El intendente, los concejales y los funcionarios no podrán otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayudas sociales con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectuará en forma institucional a través de los organismos municipales competentes.

Volver al principio

CAPITULO VIII - DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS

Artículo 113°

El intendente municipal percibirá como máximo una remuneración que no podrá exceder en seis veces y media (6,5) la asignación básica de la categoría FUA del Escalafón Municipal o el equivalente que en el futuro la reemplazare. El presidente del Concejo Deliberante percibirá una remuneración de hasta el ochenta por ciento (80%) de la que perciba el intendente municipal. Los concejales, defensor del Vecino, contralores Técnico-Legal, juez administrativo de Faltas y secretarios del Poder Ejecutivo, percibirán una remuneración de hasta el setenta por ciento (70%) de la que perciba el intendente municipal.

Los secretarios administrativos de Faltas percibirán el ochenta por ciento (80%) de lo que perciba el juez administrativo de Faltas.

En ningún caso se abonarán adicionales ni bonificaciones, salvo salario familiar y sueldo anual complementario.

CAPITULO IX - OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

OBRAS PUBLICAS

Artículo 114°

Serán obras públicas municipales: los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, reparaciones, refacciones, trabajos y obra en general que pertenezcan a la Municipalidad , sus entes descentralizados o autárquicos y entes públicos no estatales, siempre que tengan delegadas atribuciones o competencias municipales para satisfacer el

interés colectivo o general, o afecten el patrimonio municipal.

Artículo 115°

El Concejo Deliberante dictará ordenanzas que regulen la planificación y aprobación de las obras públicas, con inexcusable atención al cumplimiento de lo establecido en el Código Urbano-Rural y de Medio Ambiente y el informe de Impacto Ambiental correspondiente a la misma. No se autorizará ninguna obra pública que no cuente con los recursos técnicos-financieros para su ejecución.

Artículo 116°

La Municipalidad y los vecinos promoverán obras que sean factibles de ejecutar, a través de consorcios, cooperativas, empresas privadas u otras organizaciones vecinales, garantizando el control y apoyo técnico-legal a los vecinos.

Artículo 117°

Los vecinos de los sectores beneficiados por las obras podrán acceder, antes de la adjudicación y dentro del período de impugnaciones que fijarán los pliegos de condiciones, por sí o a través de las sociedades vecinales, a toda la información del proceso licitatorio, pudiendo emitir opinión.

Artículo 118°

No se podrán adjudicar obras cuyo monto supere el diez por ciento (10%) en más del presupuesto oficial de la obra, debiéndose negociar mejora de oferta con las más bajas, y en caso de no lograrse, repetir el procedimiento con los siguientes oferentes. En caso de no obtener el monto máximo autorizado, deberá declararse desierto el llamado y anularse el acto licitatorio correspondiente. El presente artículo será transcripto en los pliegos de licitaciones.

SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 119°

La Municipalidad asegurará la prestación, por sí o por terceros, de los servicios públicos esenciales.

Artículo 120°

Las ordenanzas de concesión de servicios públicos deberán ajustarse a los siguientes principios:

a) Las concesiones no podrán otorgarse en condiciones de exclusividad o monopólicas, excepto que la eficiencia del servicio lo requiera. En estos casos se deberán establecer previamente efectivos resguardos que aseguren una equitativa relación entre la calidad de los servicios prestados, las tarifas cobradas y la rentabilidad de la empresa. El marco regulatorio fijado por ordenanza será establecido de acuerdo al presente inciso, como así también las condiciones de fiscalización.

b) Los plazos máximos de concesión, así como las posibles renovaciones, deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución provincial. Para las concesiones que no superen los diez (10) años, será necesario para su aprobación el voto de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

La licitación asegurará condiciones de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, uniformidad y eficiencia de los servicios que se concesiones y garantías de resarcimiento económico a la Municipalidad en caso de incumplimiento de los contratos.

d) No se podrán adjudicar contratos de concesión de servicios públicos cuando la oferta supere el diez por ciento (10%) del presupuesto oficial de este servicio. A tal fin, el Poder Ejecutivo, con ajuste al pliego de condiciones técnicos-legales autorizado, deberá negociar una mejora de oferta con el oferente que presentó la oferta más conveniente, y en caso de no lograrse el objetivo, se repetirá el procedimiento con las ofertas siguientes. En caso de no obtener el monto máximo autorizado, deberá declararse desierto el llamado y anularse el acto licitatorio correspondiente. El presente artículo será transcripto en los pliegos de licitaciones. e) El rescate de los servicios públicos se realizará de acuerdo con las normas constitucionales

CAPITULO X - PODER DE POLICÍA

Artículo 121°

La Municipalidad de Centenario ejercerá la potestad indelegable del poder de policía en su ejido, propiciando acciones preventivas teniendo en cuenta la especialización por áreas, con el fin de garantizar la seguridad, las buenas costumbres, la salud, la convivencia, un ambiente sano, equilibrado y sustentable, el interés colectivo y el bienestar general de sus habitantes, sin perjuicio del uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Constitución provincial.

CAPITULO XI - TRANSITO, SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL

Artículo 122°

La Municipalidad deberá dictar las normas específicas al tránsito vehicular necesarias que regulen a los planes de urbanización, proyectos, obras y emprendimientos diversos, que se realicen en su ejido y en los que coparticipe con otros gobiernos o entes privados o públicos, atendiendo el control de la contaminación, el diseño vial, los estacionamientos, el resguardo peatonal, la seguridad y el señalamiento vial, a fin de establecer las condiciones legales del tránsito y los instrumentos determinantes en su jurisdicción, con el máximo objetivo de evitar los accidentes de tránsito, para cuyo caso podrá suscribir los respectivos convenios.

Artículo 123°

La Municipalidad junto con todos los estamentos sociales, educativos, medios de comunicación y entidades privadas, deberá disponer particular atención a la educación vial, transformando en un hecho cultural la protección al peatón. Asimismo dispondrá en particular cláusulas de atención a la seguridad y educación vial en todos los contratos de concesión que otorgue o participe.

CAPITULO XIII - HACIENDA MUNICIPAL

SECCIÓN I - PATRIMONIO MUNICIPAL

FORMACIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 126°

Integran el patrimonio los bienes municipales públicos y privados, el producto de ambas especies de bienes y los recursos de naturaleza tributaria sobre materia de competencia municipal o sobre actividades o hechos que se desarrollan en su ejido y aquellos que resulten de los sistemas de subsidios, subvenciones, asignaciones especiales de cualquier tipo, donaciones y legados, fondos recaudados a través de empréstitos y otras formas de crédito público y los recursos que le corresponda por regalías.

BIENES PÚBLICOS

Artículo 127°

Son declarados bienes públicos el producido de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, multas, premios y cánones a que tiene derecho, como asimismo el producto de los impuestos coparticipados y de los subsidios que se otorgue a la Municipalidad de Centenario.

DEFINICIÓN DE BIENES

Artículo 128°

Los bienes del Estado municipal son del dominio público o privado, de conformidad con la legislación civil de fondo.

TIPO DE BIENES

Artículo 129 Quedan comprendidos todos los bienes de dominio público o privado, preexistentes o por el solo hecho de haber sido adquiridos por las jurisdicciones comprendidas en el artículo 136 de esta Carta Orgánica, ya sea a título oneroso o gratuito.

SECCIÓN II - PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS

Artículo 130°

Los recursos se fundamentan en el poder originario municipal en materia tributaria con arreglo a lo establecido por los artículos 204 y 205 de la Constitución provincial y el artículo 123 de la Constitución nacional o los que en el futuro los reemplazaren.

PRINCIPIOS

Artículo 131 La tributación municipal se deberá ajustar a principios de igualdad, equidad, progresividad,

razonabilidad, capacidad contributiva, no confiscatoriedad y armonización con los demás niveles jurisdiccionales.

PROHIBICIÓN

Artículo 132°

El Poder Ejecutivo no podrá disminuir el monto de los gravámenes una vez que han vencido los términos generales para su pago en beneficio de los morosos o evasores de las obligaciones tributarias.

SECCIÓN III - EXPROPIACIONES

NORMA GENERAL

Artículo 133°

La Municipalidad podrá declarar de utilidad pública, a los efectos de la expropiación, a todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza jurídica sean o no objeto de operaciones comerciales.

UTILIDAD PUBLICA

Artículo 134°

La utilidad pública que debe ser el fundamento de la expropiación comprende todas las situaciones en que se procura satisfacer el bien común, debiendo ser determinada por ordenanza sancionada por dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros del Concejo Deliberante.

SECCIÓN IV - SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN

SISTEMA INTEGRAL Y SUBSISTEMAS

Artículo 135°

La hacienda municipal es un sistema integrado de administración y control que abarca los siguientes sistemas parciales, que deberán ser coordinados adecuadamente:

a) Sistema presupuestario.

b) Crédito público.

c) Contabilidad.

d) Contrataciones.

e) Administración patrimonial.

f) Control interno.

g) Control externo.

ALCANCES

Artículo 136°

El sistema integrado abarca toda la administración central, los organismos descentralizados y Concejo Deliberante. Las empresas del Estado municipal deberán tener sus propias normas administrativas.

PERIODO

Artículo 137°

Todos los sistemas de la hacienda municipal tendrán un ejercicio que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

SECCIÓN V - SISTEMA PRESUPUESTARIO

CONCEPTO

Artículo 138°

El Presupuesto General de Gastos y Recursos es un instrumento de programación y control. Allí deben ser especificadas en metas anuales la programación de la Municipalidad. Todas las erogaciones deben tener fundamento en el programa global de acción municipal y en el plan director urbano-rural.

ELABORACIÓN

Artículo 139°

Los presupuestos serán realizados para cada una de las áreas del artículo 136 y comprenderá, para cada una de ellas, todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán de manera independiente y sin compensaciones entre sí. Los presupuestos mostrarán el resultado económico y financiero de las transacciones del período en términos de cuentas corrientes, de capital y de financiamiento. Se utilizará un sistema de clasificación presupuestaria que permita el análisis agregado con la Provincia y la Nación.

ESPECIFICIDAD

Artículo 140°

Las cuentas de gastos y recursos deberán tener especificidad a fin de determinar tanto el

cumplimiento de los planes y políticas así como la identificación de los recursos.

RESULTADOS CONSOLIDADOS

Artículo 141°

El resultado del Presupuesto General de Gastos y Recursos se mostrará de manera consolidada.

TÉCNICAS

Artículo 142°

En los presupuestos de gastos se utilizará la técnica denominada presupuestos por programa y presupuesto base cero. Cuando nuevas técnicas de presentación presupuestarias, debidamente probadas, revolucionen el sistema, el Concejo Deliberante podrá implementarlas incluyéndolas en la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos, con el objetivo de mostrar el grado de cumplimiento de las políticas y la programación en curso de la actividad municipal en su conjunto. A tal efecto se utilizará el plan de cuentas establecido por el sistema de contabilidad.

APLICACIÓN Y CATEGORÍAS

Artículo 143°

Las técnicas señaladas en la disposición anterior se aplicarán a todas las áreas del artículo 136 y se estructurarán de acuerdo con las siguientes categorías programáticas: programa, subprograma, proyecto, obra y actividad.

ESTRUCTURA DE LOS PROGRAMAS

Artículo 144°

En cada uno de los programas se describirá la vinculación cuantitativa y cualitativa con los

objetivos de las políticas y programación global, y contendrá los elementos suficientes para establecer métodos de evaluación física y financiera de la ejecución presupuestaria. Las actividades y proyectos que presten servicios comunes tendrán programas independientes, pero su monto deberá ser prorrateado entre el resto de programas bajo criterios y técnicas explícitas. Dentro de cada una de las categorías programáticas, las partidas se agruparán de acuerdo a la clasificación por objeto del gasto.

CONTENIDO DEL PRESUPUESTO

Artículo 145°

La ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos constará de los siguientes títulos:

Título I: Disposiciones Generales.

Título II: Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Central.

Título III: Presupuesto de Recursos y Gastos de cada uno de los organismos descentralizados.

Título IV: Presupuesto de Recursos y Gastos del Concejo Deliberante.

Título V: Presupuesto mensual consolidado de caja.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 146°

Las disposiciones generales del Presupuesto General de Gastos y Recursos constituyen las normas complementarias que rigen para cada ejercicio específico. No podrá contener normas de carácter permanente ni podrán reformar o derogar ordenanzas vigentes ni tratar materia tributaria alguna.

PRESENTACIÓN

Artículo 147°

El Presupuesto General de Gastos y Recursos adoptará para su presentación el mismo nomenclador que la Provincia.

LIMITES DE GASTOS

Artículo 148°

Los créditos del Presupuesto General de Gastos y Recursos, con los niveles de agregación que se establezca por ordenanza, constituyen el límite máximo de la autorización para gastar.

PROHIBICIÓN

Artículo 149°

No se podrán adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Queda prohibida la asignación a los funcionarios de partidas tales como gastos reservados. Los gastos protocolares deberán ser presupuestados y para su rendición se deberá cubrir todas las formas requeridas para especies similares.

PROCEDIMIENTO DE ELEVACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 150°

El proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos anual será elevado por el Poder Ejecutivo al Concejo Deliberante treinta (30) días antes de la finalización del período de sesiones ordinarias para su análisis y aprobación. El Concejo Deliberante y cualquier otro organismo municipal autárquico, deberá elevar al Poder Ejecutivo municipal, con quince (15) días de anticipación a la fecha antes fijada, sus propios proyectos de presupuesto a los fines de ser incluidos dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos. Antes del 31 de diciembre de cada año el Concejo Deliberante deberá sancionar el Presupuesto General de Gastos y Recursos. En caso que así no se procediera el Poder Ejecutivo deberá regirse por el último Presupuesto sancionado como Presupuesto de Prórroga.

REGLAMENTACIÓN

Artículo 151°

Por ordenanza se deberá regular el sistema presupuestario y tendrá como mínimo disposiciones relativas a organismos responsables y competencias, clasificaciones cruzadas, metodología de imputación, recursos de afectación específica, proceso de formulación presupuestaria y cronograma de trabajo, definición del contenido analítico, casos de implementación del presupuesto anterior, registros de ejecución presupuestaria, límites para contraer compromisos por área, funciones, circuitos de autorización de gastos, modificación de la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos, gastos de emergencia, cierre de cuentas y nomenclador de gastos.

SECCIÓN VI - CRÉDITO PÚBLICO

AUTORIZACIÓN Y CONCEPTO

Artículo 152°

La Municipalidad de Centenario podrá hacer uso del crédito público. Se entenderá por crédito público la capacidad de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento.

FORMAS DE CRÉDITO PÚBLICO

Artículo 153°

El endeudamiento que resulta de las operaciones de crédito público se denominará "deuda pública", y puede originarse en los siguientes instrumentos:

a) La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones a mediano y largo plazo, constitutivos de un empréstito u operaciones similares que resulten habituales en el mercado de capitales de la plaza.

La contratación de préstamos con instituciones financieras cuyo plazo de vencimiento supere al ejercicio en que se realiza.

c) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente.

d) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero. Indefectiblemente para el otorgamiento de avales, fianzas y garantías, la Municipalidad deberá afectar preventivamente crédito presupuestario.

e) La consolidación, conservación y renegociación de otras deudas siempre que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos o intereses de las operaciones originales.

OBJETO

Artículo 154°

Las operaciones de crédito público sólo podrán ser destinadas a:

a) Obras y servicios públicos, bienes de capital y otros bienes con capacidad de reproducción, siempre que signifiquen una ampliación de capacidad en la prestación de servicios.

b) Expropiaciones con fines urbanísticos.

c) Situaciones de emergencia civil.

d) Refinanciación a largo plazo de los pasivos, incluyendo los intereses respectivos.

REQUISITOS

Artículo 155°

El Poder Ejecutivo elevará un proyecto de Ordenanza conteniendo los siguientes elementos:

a) Monto del crédito a requerir y plazos de pago.

b) Destino específico de los fondos.

c) Tipo de interés, sistema de amortización y del pago de servicios.

d) Los recursos que se afectarán en garantía.

e) Las fuentes previstas para el pago de la amortización y de los servicios.

f) Fundamentación de la necesidad del crédito.

AMORTIZACIÓN E INTERESES

Artículo 156°

Los servicios de amortización e intereses del crédito, sumados a los ya existentes no podrá comprometer más de un quince por ciento (15%) de los recursos anuales corrientes.

VOTACIÓN

Artículo 157°

La aprobación de planes o la sanción de Ordenanzas que dispongan la realización de obras, la implementación de servicios y las adquisiciones de bienes de capital para cuyo fin resulte necesario recurrir al crédito o el otorgamiento de avales, deberá requerir el voto de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante en sesión especial convocada a ese solo efecto.

SECCIÓN VII- CONTABILIDAD

OBJETIVOS

Artículo 158°

El sistema de contabilidad deberá orientarse a:

a) Registro sistemático de todas las transacciones.

b) Procesar información financiera para la toma de decisiones y para la información legal y pública.

c) Presentar la información contable y su respectiva documentación de apoyo para hacer posible las tareas de control y auditoría y la comparación de la ejecución con la programación presupuestaria.

CARACTERES BÁSICOS

Artículo 159°

El sistema de contabilidad deberá tener las siguientes características:

a) Ser común, único, uniforme y aplicable a todas las áreas municipales previstas en el artículo 136, adoptando el mismo nomenclador que usa la Administración provincial.

b) Integrar toda la información de los distintos subsistemas: presupuestario, de crédito público, contrataciones y administración patrimonial.

c) Exponer la ejecución presupuestaria, los movimientos de Tesorería y las variaciones, composición y situación del patrimonio municipal en un esquema integrado.

d) Estar orientado a determinar el costo de todos los servicios prestados.

e) Estar basado en principios y normas de contabilidad de aceptación generalizada y aplicables al sector público.

f) Permitir conocer de manera integrada la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros de la administración central, organismos descentralizados, Concejo Deliberante y el Estado Consolidado de todos ellos.

PRESENTACIÓN DE CUENTAS. INFORMES PERIÓDICOS

Artículo 160°

Se deberá elevar al Concejo Deliberante para su información y publicarse en el Boletín Oficial Municipal un estado de las cuentas de inversión y endeudamiento general de la Municipalidad con frecuencia trimestral dentro de los treinta (30) días de vencido cada trimestre.

Asimismo, semestralmente se elevará un estado analítico y técnico sobre la obra pública y su grado de avance.

CUENTAS DE INVERSIÓN

Artículo 161°

La Cuenta General del Ejercicio (artículo 159, inciso c) deberá ser presentada para su aprobación al Concejo Deliberante antes del 30 de abril del año inmediato posterior al ejercicio vencido. Deberá contener por lo menos los siguientes elementos:

a) Estado de ejecución del presupuesto por áreas y consolidado a la fecha de cierre de cada trimestre.

b) Se utilizarán las mismas cuentas bajo las cuales quedó registrado el Presupuesto General de Gastos y Recursos original aprobado.

c) El estado de la Tesorería.

d) Los movimientos y el estado de la deuda pública al cierre.

e) Informe del Poder Ejecutivo sobre cómo evalúa los resultados operativos, económicos y financieros.

f) Grado de cumplimiento de las metas presupuestarias fijadas.

g) Indicadores de costo y de eficiencia.

TESORERÍA

Artículo 162°

En el sistema de contabilidad deberá existir una Tesorería con clara delimitación de facultades y responsabilidades.

FUNCIONES DE LA TESORERÍA

Artículo 163°

Serán funciones de la Tesorería las siguientes:

a) Centralizar la recaudación de los recursos.

b) Distribución de recursos en todas las áreas.

c) Controlar el flujo de caja de acuerdo al presupuesto.

d) Administrar una caja centralizada y un fondo de cuentas bancarias unificado.

e) La custodia del efectivo, títulos y valores.

f) Control de los fondos permanentes de todas las áreas.

REGLAMENTACIÓN

Artículo 164°

Por ordenanza se deberá regular el sistema de contabilidad y tendrá como mínimo disposiciones relativas a organismos responsables y competencias, requisitos para ejercer el cargo, cronograma para el cierre del ejercicio y aprobación interna, plan de cuenta y sistema de registro, mecanismo de información en tiempo real sobre ejecución presupuestaria, inventario y movimientos de bienes físicos y los movimientos de fondos y sus respectivos responsables, estados contables e informe de las distintas áreas: responsabilidad, remisión y periodicidad, mecanismos para la administración de Tesorerías descentralizadas, cuentas bancarias y fondos permanentes.

SECCIÓN VIII - CONTRATACIONES

ÁREA QUE COMPRENDE

Artículo 165°

El sistema de contrataciones tendrá un régimen unificado y comprenderá todas las áreas señaladas en el artículo 136.

ALCANCES

Artículo 166°

El sistema que se establece se aplicará a las contrataciones de suministros, servicios, obras,

concesiones de obras y de servicios públicos, consultoría, compraventa de bienes y locaciones que realicen las entidades señaladas en el artículo anterior. Se exceptúa de esta norma la relación de empleo público.

PRINCIPIOS

Artículo 167°

Las contrataciones deberán ajustarse a los siguientes principios:

a) Publicidad y transparencia.

b) Igualdad.

c) Promoción de la competencia.

d) Eficiencia y eficacia del proceso de contratación.

e) Razonabilidad de la contratación para cumplir con los objetivos fijados.

f) Responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

SISTEMAS

Artículo 168° La selección se podrá realizar mediante la utilización de alguno de los siguientes sistemas:

a) Licitación.

b) Concurso.

c) Contratación directa.

d) Concurso de proyectos integrales.

e) Remate o subasta para venta de bienes.

ALTERNATIVAS

Artículo 169° La licitación y el concurso podrán ser públicos o privados, de etapa única o múltiple, con o sin negociación, con o sin iniciativa privada de proyectos integrales, nacionales o internacionales, abiertos o cerrados, contemplando las otras pautas normativas establecidas en esta Carta Orgánica y la legislación vigente.

REGLAMENTACIÓN

Artículo 170° Por ordenanza se deberá regular el sistema de contratación y tendrá como mínimo disposiciones relativas a organismos responsables y competencias, requisitos para ejercer el cargo, niveles de descentralización de las decisiones, sistema de información, mecanismos de decisión para seleccionar en cada tipo de contratación, condiciones específicas para la contratación de profesionales y técnicos.

SECCIÓN IX - ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL

OBJETO

Artículo 171°

El sistema de administración patrimonial tendrá por objeto la gestión de los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio municipal.

ALCANCES

Artículo 172°

El sistema de gestión comprenderá: el ingreso, registro, asignación, conservación, mantenimiento, protección, eventual reasignación y baja de los bienes en todas las áreas que abarca el artículo 136.

CRITERIOS

Artículo 173°

Los criterios a los que deberá ajustarse el sistema son:

a) Economicidad, eficacia y eficiencia en todas y en cada una de las fases del proceso de administración de bienes patrimoniales.

b) Responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, dirijan o ejecuten las acciones de disposición, administración, guarda o custodia en cuanto a su legitimidad, oportunidad, mérito o conveniencia.

ORGANIZACIÓN

Artículo 174°

La organización del sistema se basará en los siguientes principios:

a) La centralización de las políticas, de las normas y el control de cumplimiento de ambas.

b) La descentralización operativa.

BIENES DE DOMINIO PUBLICO. DESAFECTACIÓN

Artículo 175°

Los bienes del dominio público podrán ser desafectados mediante ordenanza sancionada en decisión adoptada por dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Deliberante.

BIENES EXCLUIDOS

Artículo 176°

Los bienes que integran el patrimonio cultural e histórico se regirán por las normas de los artículos pertinentes y la aplicación subsidiaria del presente capítulo de esta Carta Orgánica.

REGLAMENTACIÓN

Artículo 177°

Por ordenanza se deberá regular el sistema de contratación y tendrá como mínimo disposiciones relativas a organismos responsables y competencias, requisitos para ejercer el cargo, identificación y valuación de bienes, sistema de información, programa de racionalización, normas específicas para cada tipo de bien sobre disposición, desafectación, destino y conservación, régimen de donaciones, normas de control y vigilancia, y su responsabilidad, protección legal de bienes inmuebles y registrables, regularización dominial y registral.

SECCIÓN X - CONTROL INTERNO

Artículo 178°

La Municipalidad de Centenario deberá instrumentar un sistema de control interno de las actividades financieras y administrativas en las fases previas, concomitante y posterior de las acciones.

CARACTERES

Artículo 179°

El modelo de control que aplique deberá ser integral e integrado considerando a la Municipalidad como una totalidad para prestar servicios, debiendo tener en cuenta que cumple funciones, logra resultados, realiza procesos y funda sus decisiones en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

ALCANCES

Artículo 180°

La auditoría interna abarca todas las áreas del Poder Ejecutivo, entes descentralizados, Concejo Deliberante y sociedades con participación municipal.

EXTERNO

Artículo 181°

El control externo estará a cargo de la Contraloría Técnica-Legal , en los términos prescriptos por el artículo 70 de esta Carta Orgánica. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, anualmente se remitirá al Tribunal de Cuentas de la Provincia la información requerida por el artículo 145 de la Constitución provincial.

TERCERA PARTE

TITULO I - DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPITULO I - DERECHO A LA INICIATIVA POPULAR SEGUIDA DE REFERÉNDUM

FACULTAD

Artículo 182°

El electorado de Centenario, a través del ejercicio del derecho de iniciativa, tendrá la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de Ordenanzas, Resoluciones o Declaraciones, sobre temas de competencia municipal, siempre que ello no implique la derogación de tasas, derechos o que pretendan ejecutar gastos que no se hallen previstos en el Presupuesto General de Gastos y Recursos y que no tengan los respectivos recursos asignados para cubrirlos.

PROCEDIMIENTO

Artículo 183°

La solicitud de sanción o derogación deberá estar avalada por el diez por ciento (10%) del cuerpo electoral municipal, debiendo presentarse ante el Concejo Deliberante, el que procederá dentro de los diez (10) días posteriores a su recepción, a abrir el correspondiente libro de registro de adherentes en el Juzgado de Paz, al que ingresarán todos aquellos electores que, acreditando su identidad y carácter de tal, ratifiquen con su firma a la iniciativa presentada. Para ello el juez de Paz habilitará durante treinta días (30) hábiles el registro mencionado, debiendo posibilitar la participación de los electores, fijando horarios de atención especiales durante ese término. Si la iniciativa recibiese la adhesión de por lo menos el veinte por ciento (20%) del Padrón Electoral municipal, el Concejo Deliberante deberá darle tratamiento indefectible dentro de los quince días (15) posteriores al cierre del registro. De aceptar la solicitud planteada en decisión adoptada por el voto de dos tercios (2/3) de sus miembros, la iniciativa será sometida a referéndum popular en ocasión de realizarse la primera elección ordinaria, sea ésta nacional, provincial o municipal. Para la definitiva sanción o derogación de la ordenanza sometida a referéndum popular se requerirá el voto válido de la mitad más uno del cuerpo electoral. En los supuestos de no obtenerse la adhesión del veinte por ciento (20%) del Padrón Electoral municipal en el referéndum, la solicitud quedará definitivamente denegada, procediendo al archivo de las actuaciones, no pudiendo insistirse sobre la misma dentro del mismo mandato de gobierno, en el que se denegará definitivamente.

Artículo 184°

En caso de que el Concejo Deliberante, con la aprobación de dos tercios (2/3) de sus miembros,

oponga un proyecto alternativo al de los promotores de la Iniciativa y no lo consensuaran con los mismos, la decisión será sometida al procedimiento del referéndum popular, en cuyo caso la ciudadanía optará entre el proyecto de la iniciativa o el alternativo del Concejo Deliberante, el que requerirá la mitad más uno de los votos válidos emitidos para la sanción definitiva.

CAPITULO II - REFERÉNDUM

Artículo 185°

El Concejo Deliberante convocará a referéndum, con la aprobación de dos tercios (2/3) de sus miembros, en los siguientes supuestos:

a) Otorgamiento de concesiones de servicios públicos, según lo dispuesto por la Constitución provincial.

b) Municipalización de servicios públicos.

c) Para consultar sobre toda acción de gobierno a desarrollar y únicamente cuando el Concejo Deliberante así lo dispusiera en materia de su competencia.

d) De todo aquello previsto en esta Carta Orgánica.

Artículo 186°

La ordenanza de convocatoria deberá prever la asignación de recursos para la realización del mismo y no podrá ser vetada. Debiendo esta convocatoria ser coincidente con elecciones provinciales, nacionales o municipales.

Artículo 187°

En todos los casos de referéndum, para su aprobación o rechazo, se requerirá el resultado de la mitad más uno de los votos válidos emitidos por la opción que corresponda.

CAPITULO III - DEL DERECHO DE REVOCATORIA

CAUSALES

Artículo 188°

El mandato del intendente y los concejales podrá ser revocado por incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en las respectivas Constituciones, nacional, provincial y esta Carta Orgánica.

PROCEDIMIENTO

Artículo 189°

Mediante solicitud escrita, suscripta por no menos del veinte por ciento (20%) del Padrón Electoral municipal se podrá recurrir a la revocación del mandato del intendente y los concejales, ante el Concejo Deliberante. El mismo deberá comprobar la correspondencia de las causas o fundamentos esgrimidos para solicitarlo. Deberá correr vista a los funcionarios afectados, los que deberán responder en el término de siete (7) días hábiles.

Artículo 190°

Los fundamentos de la solicitud de la revocatoria y los descargos producidos por el funcionario afectado, serán transcriptos textualmente en un Libro de Actas, especialmente habilitado para la ocasión por el Concejo Deliberante, el que se habilitará, además, como Registro de Firmas de Adhesión. El Registro se hallará a disposición de los electores adherentes, los que acreditando su identidad y calidad de tal, deberán suscribir con su firma, ante la Comisión designada por el Concejo Deliberante. El plazo para la adhesión será de treinta (30) días hábiles, debiendo fijarse horarios especiales de atención para permitir la participación del electorado. Si vencido el plazo fijado para el Registro, la solicitud lograra la adhesión del treinta y cinco por ciento (35%) del Padrón Electoral municipal, el Concejo Deliberante deberá convocar dentro de los noventa (90) días a referéndum popular. Hasta tanto se defina la revocatoria, el Cuerpo no podrá suspender al funcionario cuestionado.

Artículo 191°

Si en el referéndum popular, el funcionario cuestionado obtiene a su favor, como mínimo, idéntica cantidad de votos que en la oportunidad en que resultó electo, será confirmado en el cargo. Si por el contrario, no alcanza la cantidad de votos antes mencionada el funcionario quedará cesante de pleno derecho, siendo reemplazado según los mecanismos previstos en esta Carta Orgánica.

CAPITULO IV - DERECHO A PETICIONAR

Artículo 192°

Todo habitante de la ciudad de Centenario tendrá derecho a ser oído, pudiendo exponer en el seno de las Comisiones respectivas del Concejo Deliberante, temas o asuntos de interés municipal o particulares que dependan de la órbita de dicho Cuerpo Legislativo. Por ordenanza se reglamentará el ejercicio de este derecho.

CAPITULO V - AUDIENCIA PUBLICA

Artículo 193°

La audiencia pública será el derecho colectivo que tendrán los habitantes de dar y recibir opinión e información sobre las actuaciones políticas-administrativas en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que establezca la ordenanza pertinente.

Artículo 194°

Podrá llamarse a audiencia pública por decisión de los Poderes y órganos del gobierno municipal, instituciones reconocidas, a pedido del tres por ciento (3%) de los electores y en todos los casos previstos en esta Carta Orgánica. La audiencia deberá realizarse dentro de los treinta (30) días de ser solicitada.

CAPITULO VI - DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 195°

Los vecinos de Centenario tendrán el derecho de acceder a toda la información con que cuentan las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones sobre todo lo concerniente a las cuestiones de interés de la Municipalidad , su administración, su situación económica, financiera, la ejecución de las políticas municipales y todo lo que resulte pertinente de interés de los vecinos. El derecho se ejercerá mediante petición escrita dirigida al funcionario correspondiente y gozará del beneficio de gratuidad. El Concejo Deliberante deberá reglamentar mediante ordenanza el efectivo ejercicio de este derecho por parte de los ciudadanos.

Artículo 196°

Los vecinos tendrán derecho a conocer informaciones relativas a su persona que consten en cualquier dependencia municipal. Podrán solicitar también la supresión, rectificación o actualización de tales datos.

CAPITULO VII - DE LAS ASOCIACIONES VECINALES

RECONOCIMIENTO

Artículo 197° La Municipalidad reconocerá e impulsará la constitución de asociaciones vecinales como

voluntarias, representativas y facilitadoras de la participación del vecino en el hacer municipal, con personalidad social, cultural o intereses comunes, fomentando el desarrollo integral.

PERSONERÍA MUNICIPAL

Articulo 198°

El Poder Ejecutivo otorgará personería municipal a las asociaciones vecinales.

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 199°

El Concejo Deliberante reglamentará por ordenanza la constitución y funcionamiento de las asociaciones vecinales, garantizando el cumplimiento de los siguientes principios generales:

La Municipalidad reconocerá como asociación vecinal de acuerdo a la división territorial del ejido realizada a tal efecto, la que deberá observar para la delimitación del área de acción, las características sociales, físicas, económicas, urbanas y culturales.

b) El régimen electoral para la elección de los miembros de la asociación vecinal garantizará:

I - La elección de sus autoridades por el voto secreto, voluntario y con una participación mínima del diez por ciento (10%) del Padrón Electoral municipal de cada sector, con una duración del mandato por dos (2) años y desempeño del cargo "ad honorem".

II - Incompatibilidad absoluta entre el desempeño de cualquier cargo directivo o apoderado en una asociación vecinal con el desempeño de un cargo político y retribuido a sueldo por parte de la Municipalidad.

III - Una comisión del Concejo Deliberante integrada por un miembro de cada Bloque, fiscalizará el proceso electoral de cada asociación vecinal.

c) Normas sobre gobierno, sobre la intervención y disolución.

Artículo 200°

El Poder Ejecutivo podrá transferir a cada asociación vecinal, aquellas competencias y funciones que se refieran a problemáticas que se generen en su ámbito o que den lugar a actuaciones de interés exclusivo o preferente de su población, proveyendo a las mismas de los fondos y recursos necesarios. Reglamentándose dicha transferencia a través de ordenanza.

ATRIBUCIONES

Artículo 201°

Serán atribuciones de las asociaciones vecinales:

a) Participar en los Consejos y órganos de Consulta creados por esta Carta Orgánica y los que se crearen en el futuro.

b) Elaborar, proponer programas y planes sobre los distintos problemas en el área de su jurisdicción al Poder Ejecutivo; como así también, proyectos de Ordenanza al Concejo Deliberante, participando con voz en las comisiones de éste cuando se traten temas referentes a su barrio.

c) Proponer al Poder Ejecutivo prioridades en materia de obras y servicios para su jurisdicción en oportunidad de la preparación del Presupuesto General de Gastos y Recursos.

d) Toda otra atribución que contribuya al bienestar y a la satisfacción de las necesidades de los vecinos.

CAPITULO VIII - CONSEJO ASESOR ECONÓMICO, SOCIAL Y POLÍTICO

Artículo 202´°

Créase el Consejo Asesor Económico, Social y Político de carácter colegiado e independiente de los órganos de gobierno, es un Cuerpo de carácter consultivo y de asesoramiento. Su objetivo será el de constituirse en el ámbito institucional de la integración, la concertación y del consenso de todos los actores sociales y políticos que integran nuestra comunidad. Elaborará dictámenes no vinculantes.

El Poder Ejecutivo podrá, de considerarlo necesario, consultarlo respecto del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos, siendo obligatorio en lo inherente al Planeamiento Ambiental Urbano-Rural y Desarrollo Económico Local y en aquellos casos que determine la ordenanza respectiva al efecto.

INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO

Artículo 203°

Su integración estará dada por las organizaciones sociales reconocidas y gubernamentales, combinando la representación de los diversos actores del campo socio-económico específico, del ámbito socio-político, cultural y estatal. Será presidido por una Comisión Coordinadora, integrada por un (1) representante del Poder Ejecutivo, un (1) representante del Concejo Deliberante y un (1) representante que será designado por las organizaciones sociales intervinientes. La labor de sus miembros será honoraria. Los gastos de funcionamiento, serán solventados por el Poder Ejecutivo, que proveerá el lugar físico para sus deliberaciones.

CUARTA PARTE

TITULO I - DEL BIENESTAR COMÚN Y DESARROLLO LOCAL SUSTENTABLE

CAPITULO I - PLANEAMIENTO AMBIENTAL URBANO-RURAL

Artículo 204°

Los habitantes de Centenario tendrán derecho a gozar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de una buena calidad de vida, para lo cual la Municipalidad garantizará que en la ejecución de sus actos de gobierno y de la política económica y social se observen los siguientes principios:

a) El uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales se realizará de forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras.

b) Todos los ecosistemas integrantes del ejido y sus elementos serán manejados de manera integral, armónica y equilibrada, teniendo siempre en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores.

Artículo 205°

La planificación integral será entendida como un instrumento flexible que sirva para establecer estrategias de desarrollo local, que contemplen los intereses propios, provinciales, regionales y nacionales. Son sus principales objetivos tender al desarrollo sustentable, con la participación y protagonismo efectivo de sus vecinos.

Artículo 206°

La Municipalidad en todas sus áreas de incumbencia y jurisdicción realizará el planeamiento ambiental, atendiendo a los principios de desarrollo sustentable, dictando las normas necesarias que contengan los instrumentos básicos para su aplicación, con el objetivo de mantener el ordenamiento y control permanente de las acciones, obras y servicios que se desarrollen.

Artículo 207°

La Municipalidad asegurará la máxima jerarquía institucional a la temática ambiental a efectos de desarrollar su planeamiento.

Artículo 208°

El principal instrumento de la planificación ambiental será el Plan Ambiental de Ordenamiento Urbano Rural, el que se orientará por las siguientes pautas:

a) Coordinar en forma permanente y sistemática las distintas áreas del gobierno municipal, garantizando la participación de todos los sectores representativos de la comunidad.

b) Promover políticas que atiendan las necesidades del hábitat, con especial atención a los usos y necesidades de la región, entendiéndose como hábitat todos los ámbitos de actividad del hombre.

c) Coordinar políticas que atiendan a la circulación de vehículos y peatones, basados en la fluidez, la seguridad, la educación y la salud.

d) Propender al aumento y preservación de los espacios verdes, tendiendo a lograr como mínimo los umbrales indicados por la Organización Mundial de la Salud.

e) Propender al sostén de la biodiversidad considerando a ésta como patrimonio natural de la comunidad.

f) Promover e incentivar la defensa y conservación del ambiente a través de programas de educación, capacitación y difusión.

Artículo 209°

La Municipalidad implementará una base de datos de infraestructura, equipamiento público, de estudios y proyectos ya ejecutados o a ejecutarse mediante un sistema que permita el fácil acceso y disposición de la misma y su permanente actualización, indispensable para una eficiente planificación y gestión del desarrollo. Esta información será de acceso público.

Artículo 210°

Toda acción dentro de la jurisdicción municipal que provenga de otros organismos municipales, provinciales o nacionales deberá ajustarse al Plan Ambiental de Ordenamiento Urbano-Rural.

Artículo 211°

La Municipalidad desarrollará instrumentos de control y actualización de los distintos aspectos del Plan Ambiental de Ordenamiento Urbano-Rural, implementando un registro permanente y público de sus resultados.

Artículo 212°

La Municipalidad promoverá convenios interjurisdiccionales a fin de la obtención del conocimiento científico y su divulgación para la protección, conservación y recuperación del ambiente.

DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 213°

La Municipalidad requerirá el Estudio de Impacto Ambiental, como condición previa al permiso o autorización de toda obra o acción proyectada, pública o privada, ue se realice dentro de su ejido, y que pudiere producir peligros o daños al medio ambiente o sobre algunos de sus componentes. El Concejo Deliberante sancionará la ordenanza sobre este procedimiento.

Artículo 214°

Se crea el Banco de Tierras Fiscales, que tendrá por objeto la administración de las mismas, a los efectos de generar acciones destinadas a programas de equipamiento comunitario, ampliación y generación de espacios verdes, infraestructura de servicios, viviendas, loteos de interés social y todos aquellos que se prevean en el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural. Serán recursos permanentes exclusivos del Banco, el producto de ventas, concesiones u otro tipo de transacciones de inmuebles municipales. Estos recursos serán destinados al programa de Tierras.

Artículo 215°

El Banco de Tierras Fiscales dependerá del área de Catastro Municipal. Estará integrado por las tierras de propiedad de la Municipalidad.

Artículo 216°

Todas las transacciones de las tierras de propiedad privada municipal, sólo podrán realizarse:

a) Con la aprobación de dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante y licitación pública de acuerdo a lo previsto en la Constitución provincial.

b) Previa participación de la comunidad, según los mecanismos previstos por esta Carta Orgánica.

Artículo 217°

El sector responsable del Catastro Municipal, en coordinación con el área de Planificación, llevará un registro de la situación jurídica, física, ocupacional y la valuación fiscal y de mercado de las tierras de propiedad municipal, provincial y nacional.

DEL RECURSO AGUA

Artículo 218°

La Municipalidad , considerando su territorio inserto en una región desértica y a efectos de mejorar y sostener la calidad de vida, implementará en coordinación con los organismos provinciales y nacionales competentes, políticas que promuevan:

a) La captación, tratamiento y distribución del agua de acuerdo con sus diferentes usos, aplicando criterios racionales.

La generación y preservación de espacios verdes urbanos y con destino recreativo, productivo y de protección del suelo contra la erosión.

c) La capacitación del recurso humano para la racional administración y consumo de este recurso.

ÁREA DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Artículo 219°

Dado el delicado equilibrio que se establece en algunas unidades naturales dentro del ejido, por sus condiciones intrínsecas, por los procesos físicos que las afectan y por la utilización indebida por parte del hombre, declárase áreas de protección especial la planicie de inundación del río Neuquén y el talud de la barda.

Artículo 220°

Dentro de éstas, en los sectores ya ocupados, se desarrollarán programas o planes especiales para su manejo y control, con el objetivo de evitar inconvenientes que pudieran afectar directamente a la población establecida en ellas e indirectamente a la calidad de vida. En las áreas no ocupadas, todos los usos serán condicionados a estudios específicos que garanticen su protección. Estas áreas se utilizarán en estricto cumplimiento de lo establecido en el Plan Ambiental de Ordenamiento Urbano-Rural o programas específicos.

Artículo 221°

La Municipalidad deberá garantizar formas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos domiciliarios y todo tipo de efluentes, evitando la contaminación del ambiente y efectos negativos a la salud pública.

SUSTANCIAS PELIGROSAS

Artículo 222°

La Municipalidad controlará la producción, circula-ción, almacenamiento, distribución y disposición final de sustancias peligrosas.

Queda prohibido dentro del ejido:

a) El depósito de residuos radioactivos, excepto los inherentes al uso medicinal, que serán tratados específicamente.

b) La generación de energía a partir de centrales nucleares.

c) La fabricación, importación, tenencia o uso de armas nucleares, biológicas y químicas, y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole.

CAPITULO II - DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL-ECONÓMICA REGIONAL

Artículo 223°

El Poder Ejecutivo deberá prever en su organización institucional administrativa, un área o dependencia funcional a crearse, o bien a través de una ya existente, que le permita promover acciones que se originen en el planeamiento estratégico participativo sobre la base del desarrollo sustentable, cuyos objetivos principales serán:

Elaborar los planes reguladores del desarrollo económico, en el marco de los principios establecidos en esta Carta Orgánica.

b) Definir e institucionalizar el rol moderador y armonizador de la Municipalidad , dentro del sistema económico para promover su crecimiento y desarrollo.

c) Brindar asesoramiento y orientación en proyectos que tengan por fin la recuperación, la reconversión, la gestión crediticia, la gestión asociativa e incorporación de tecnología sobre el aparato productivo en su sector agrícola, ganadero, minero, industrial, servicios y comercio.

d) Celebrar convenios de cooperación con organismos provinciales, nacionales, internacionales y organizaciones no gubernamentales para tener acceso a información de mercados, capacitación gerencial y calificación de mano de obra, tecnología y promoción de pequeñas y medianas empresas o emprendimientos que garanticen fuentes de trabajo genuinas.

CAPITULO III - DE LOS DERECHOS SOCIALES

Artículo 224°

La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento de la familia, cualquiera

sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto, tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida; posibilitando el arraigo de la misma para lograr un desarrollo económico, social y sustentable, cuidando los aspectos básicos de la salud, la educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social.

ACCIÓN SOCIAL

Artículo 225°

La Municipalidad de Centenario actuará en forma complementaria con los sistemas de Seguridad Social nacional o provincial, o mediante la implementación de sistemas propios, asegurando las prestaciones a las personas que considere socialmente desprotegidas.

Artículo 226°

La acción social de la Municipalidad se desarrollará dentro del marco de la solidaridad y de una estricta justicia social, propendiendo a una equitativa distribución de los recursos disponibles para tal fin, priorizando a los más necesitados.

Artículo 227°

La Municipalidad de Centenario asegurará la participación de los sectores organizados de la

sociedad, a fin de generar un marco interdisciplinario de prevención y asistencia de la problemática social.

Artículo 228°

La Municipalidad de Centenario instrumentará los mecanismos pertinentes a fin de dar protección especial a la minoridad, la ancianidad, la mujer y las personas con discapacidad con fines de integración. Propiciará y promoverá acciones que generen una cultura receptiva e integradora de la tercera edad y de su experiencia en la formación de la comunidad, haciéndola partícipe en el diagnóstico, planificación y ejecución de las acciones que la tengan como destinataria y también las que interesen al conjunto. Asimismo promoverá la atención de niños, adolescentes y jóvenes con el objeto de contribuir a una mejor calidad de vida, procurando en forma activa su capacitación, recreación e integración.

MUJER

Artículo 229°

Como principio declarado y como derecho individual, la Municipalidad promoverá la no discriminación de la mujer en un plano de igualdad e idoneidad, garantizando su participación en el desarrollo comunal.

EDUCACIÓN

Artículo 230°

Reconociendo la competencia provincial en la materia, la Municipalidad de Centenario se reserva para sí, la previa aprobación de todos los aspectos concernientes a la cobertura de las necesidades de infraestructura educativa, localización de establecimientos educacionales, pudiendo vertir opinión previa sobre planes o modalidades a implementar dentro del ejido municipal que afiancen el arraigo.

Artículo 231°

La Municipalidad impulsará la educación no formal, especialmente en los aspectos agropecuarios y agroindustriales, coordinando los objetivos generales con la comunidad educativa, organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

Artículo 232°

La Municipalidad de Centenario impulsará el desarrollo de una educación ciudadana y de una cultura democrática para potenciar el respeto por las personas y el medio ambiente, la construcción del consenso, la integración de la comunidad y la alfabetización, al alcance de todos con igualdad de oportunidades.

Artículo 233°

La Municipalidad de Centenario propiciará el conocimiento de la Carta Orgánica Municipal, su historia y geografía, haciendo entrega a los establecimientos educacionales del material necesario para tal fin, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 257, inciso e), de la Constitución provincial, o el que en el futuro lo reemplazare en su parte pertinente.

VIVIENDA

Artículo 234°

La Municipalidad de Centenario ejercerá todas aquellas facultades necesarias, a los fines de lograr la implementación de planes de vivienda destinados a dar respuesta a las necesidades de la población, a través de convenios a suscribir con el gobierno nacional o provincial compatibilizando los mismos, con el Plan de Ordenamiento Urbano-Rural construidos por sí, a través de obra delegada o a través de entidades intermedias.

Artículo 235°

Los tipos constructivos a utilizar en los planes de vivienda oficiales, sean éstos nacionales, provinciales o municipales deberán satisfacer las reales necesidades del grupo familiar adjudicatario, priorizando en su construcción la utilización de mano de obra, recursos y materiales locales.

Artículo 236°

Independientemente de la competencia de que se trate, la Municipalidad de Centenario ejercerá el poder de policía a través del área municipal correspondiente, a fin de que los planes de vivienda den cumplimiento a lo normado por esta Carta Orgánica y a lo reglamentado en los Códigos de Planeamiento Urbano y Rural, respectivamente.

Artículo 237°

La Municipalidad procurará que los sistemas de preselección y la adjudicación de las viviendas se realice a través de mecanismos que permitan a los potenciales beneficiarios ejercer control, a fin de que quien reciba el beneficio de la vivienda, sea aquel que socialmente se halle más necesitado.

Artículo 238°

La Municipalidad en todos los contratos de obras o emprendimientos de construcción de viviendas, bajo cualquier régimen donde participe cediendo tierras o recursos municipales, incluirá cláusulas de reintegro patrimonial, bajo la forma que a tal fin reglamentará el Concejo Deliberante.

Artículo 239°

En aquellos casos en que la Municipalidad actúe como intermediaria entre una entidad bancaria privada y los vecinos, para financiar la construcción de casas-habitación, se atenderá a lo establecido por la legislación civil de fondo.

SALUD

Artículo 240°

La Municipalidad de Centenario reconoce a la salud como derecho natural y primario de la comunidad toda, asumiendo su indelegable compromiso con la activa participación comunitaria y en coordinación con la competencia provincial en esta materia, contribuyendo así a la integración del sistema.

Artículo 241°

}Se propenderá, a través de convenios con el gobierno provincial, nacional, otros municipios e instituciones públicas y privadas nacionales y del exterior, a una prestación eficiente del sistema, tendiente a satisfacer las necesidades de la población mediante la implementación de políticas integrales de salud, consistentes en continua actualización y modernización de infraestructura, equipamiento, servicio profesional, complejidad hospitalaria, salas de atención primaria, rehabilitación, docencia e investigación.

ADICCIONES

Artículo 242°

La Municipalidad coordinará conjuntamente con instituciones nacionales, provinciales, públicas y privadas, ante quienes gestionará los recursos con que asistirá a través de instituciones de origen local a las personas afectadas, planes educativos y sanitarios de carácter preventivo y de rehabilitación sobre consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y todo tipo de sustancias psicotrópicas, generadoras de dependencias y daños físicos y psíquicos.

TURISMO

Artículo 243°

Considerando al turismo como instrumento reactivador de la economía y de interés municipal se impulsará y organizará el ejercicio de esa actividad.

RECREACIÓN

Artículo 244°

La Municipalidad de Centenario fomentará la participación de la comunidad en las actividades sociales y físicas, propendiendo al desarrollo de aptitudes creadoras y hábitos de vida colectiva, siendo protagonista activa de la misma. Garantizará el libre acceso a la recreación y el uso creativo del tiempo libre, destinando para tal fin ámbitos convenientemente equipados, pudiendo celebrar convenios locales, provinciales o nacionales para dar cumplimiento a tal cometido.

DEPORTE COMUNITARIO

Artículo 245°

La Municipalidad promoverá el acceso a las actividades deportivas de sus vecinos en todas las etapas de la vida. En un marco de educación global y permanente, para lograr el pleno desarrollo de la personalidad, en coordinación con programas nacionales y provinciales u otros que surjan de la comunidad, en especial los destinados a los niños, adolescentes, personas con discapacidad y de la tercera edad.

RELIGIÓN

Artículo 246°

La Municipalidad de Centenario reconoce a sus habitantes plena libertad religiosa y garantizará a todo culto legalmente admitido, su consideración como entidad intermedia de bien público, con todas las facultades que ello supone.

CAPITULO IV - PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 247°

La Municipalidad deberá responsabilizarse a través del área correspondiente, en el rescate de todos aquellos vestigios del pasado, escritos, orales, materiales u otros que den cuenta de las formas de pensar, sentir, decir y obrar de todos los habitantes de Centenario que nos precedieron y que permitan la reconstrucción del devenir histórico. Además, deberá tender al enriquecimiento constante y la preservación de aquéllos con el fin de sistematizar la información y difundirla para propender a la formación de una conciencia histórica que dé respuestas a interrogantes tales como: de dónde venimos, qué somos, y adónde vamos para contribuir a la construcción de una identidad en el marco de lo provincial, nacional y latinoamericano. Asimismo, deberá generar por sí o en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales, los medios correspondientes para facilitar y garantizar a los habitantes de Centenario un desarrollo armónico en el área de Cultura, respetando y haciendo respetar el patrimonio artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, arquitectónico y etnológico, fomentando un continuo proceso creador a través de la capacitación en cada una de las disciplinas del arte y la cultura.

QUINTA PARTE

REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

Artículo 248°

Para simples enmiendas que no alteren el espíritu de esta Carta Orgánica, el Concejo Deliberante podrá resolverlas por dos tercios (2/3) del Cuerpo y quedará en vigencia una vez convalidada por el referéndum popular convocado a tal fin y cumplimentado lo establecido en el artículo 188 de la Constitución provincial.

Artículo 249°

Esta Carta Orgánica podrá ser reformada por una Convención Constituyente, integrada por un número igual al de concejales, que deberán reunir los mismos requisitos y ser elegidos de la misma forma que éstos. Para ello el Concejo Deliberante por ordenanza determinará, con el voto de dos tercios (2/3) de sus miembros, la necesidad de reforma y los demás aspectos del régimen electoral y establecerá el presupuesto de la Convención , la remuneración de los convencionales y el plazo en el cual deberán concluir su trabajo.

La Convención no podrá incluir en la reforma otros puntos que los expresados en la ordenanza de convocatoria, pero no estará tampoco obligada a variar, suprimir o complementar las disposiciones de la Carta Orgánica , cuando considere que no existe necesidad o conveniencia.

Dicha reforma quedará en vigencia una vez cumplimentado lo establecido en el artículo 188 de la Constitución provincial.

QUINTA PARTE

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CLÁUSULA 1:

Esta Carta Orgánica entrará en vigencia el día siguiente de su publicación, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución provincial, comenzando a correr desde ese momento todos los plazos para el dictado de las ordenanzas respectivas y puesta en marcha de los mecanismos e instituciones creadas o adecuación de las instituciones existentes.

CLÁUSULA 2 :

A partir de la vigencia de esta Carta Orgánica el gobierno municipal deberá:

* Derogar todas las disposiciones municipales que se opongan a esta Carta Orgánica.

* Darle amplia difusión en la población, especialmente en los establecimientos educativos y personal municipal.

Los organismos creados por esta Carta Orgánica serán reglamentados por ordenanza dentro del plazo máximo de seis (6) meses de entrada en vigencia la presente. En el mismo plazo deberá realizar la delimitación

territorial de la primera asociación vecinal.

* Se publicarán las ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, hasta tanto se organice el Boletín Oficial Municipal, que deberá ser puesto en funcionamiento dentro de los dos (2) años de sancionada la presente.

* Confeccionar y elevar el organigrama funcional al Concejo Deliberante, dentro de los ciento veinte (120) días.

* Destinar por única vez al Banco de Tierras Fiscales, un monto equivalente al previsto por tasas al baldío.

* Implementar el sistema integrado de administración en un plazo de tres (3) años. Dentro de los trescientos sesenta (360) días de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá presentar un plan de trabajo y cronograma completo para su implementación, que deberá tener en cuenta la puesta en marcha parcial de los subsistemas desde el vencimiento del segundo año de plazo. Hasta la cumplimentación de estos plazos se proseguirá con los sistemas en vigencia.

CLÁUSULA 3: Los funcionarios que ocupen cargos públicos, que según esta Carta Orgánica deben ser cubiertos previo concurso y acuerdo del Concejo Deliberante, serán puestos en comisión y cesarán en los mismos cuando se produzca la designación en la forma aquí establecida.

CLÁUSULA 4: El mandato del intendente y concejales en ejercicio al momento de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica deberá ser considerado como primer período a los fines de los artículos 52 y 30.

CLÁUSULA 5: El segundo párrafo del artículo 97 no será causal de despido del personal. Se dará cumplimiento a la norma citada con el mero aumento de la población y no se podrá nombrar más personal en la planta permanente de la Municipalidad , salvo el estrictamente necesario para poner en funcionamiento los nuevos organismos previstos en esta Carta Orgánica.

CLÁUSULA 6: A partir de la vigencia de esta Carta Orgánica se limitará el dictado de Ordenanzas de excepción a los casos de urgencia debidamente justificados.

CLÁUSULA 7: La primera reforma o enmienda de esta Carta Orgánica, podrá llevarse a cabo después de transcurridos cuatro (4) años a partir de la sanción de la misma.

CLÁUSULA 8: La Convención Constituyente Municipal de Centenario permanecerá en receso hasta tanto se cumpla lo establecido por el artículo 188 de la Constitución provincial, disolviéndose inmediatamente después del juramento de estilo.