martes, 6 de marzo de 2012

Exención y Condonación de Deuda para Jubilados y Pensionados

(Ordenanza Municipal Nº 5998/10)

Descripción:
Permite obtener la condonación de la deuda, y la exención del pago de Retributivos, tasa de Cementerio, Agua y Cloacas, sólo para Jubilados o Pensionados

¿Quien puede realizar el tramite?
El jubilado o pensionado que posea un único inmueble a su nombre, o a nombre de su cónyuge, destinado a ser vivienda familiar (no puede ser alquilado). Tampoco debe poseer licencia comercial a su nombre.

¿Dónde se realiza?
El trámite se realiza en Mesa de Entradas Central, en el Palacio Municipal.
Domicilio: San Martín e Int. Pons.
Teléfono: 4891116
Email: centenario_admydesp@hotmail.com

Requisitos:
  1. Nota de solicitud (expedida por Mesa de Entradas Central).
  2. Fotocopia de 1º y 2º hojas del DNI.
  3. Fotocopia del Acta de Tenencia, Decreto de Adjudicación, Escritura, Boleto de Compraventa u otra documentación que acredite la posesión del inmueble, a nombre del solicitante o su cónyuge.
  4. Fotocopia del último recibo de haberes del titular y/o cónyuge.
  5. Completar la Declaración Jurada (expedido por Mesa de Entradas Central).
  6. En caso de solicitar la exención de la tasa de Cementerio, el cónyuge deberá presentar fotocopia del Acta de Defunción, y de la Libreta de Casamiento o Declaración de Concubinato, emitida por Juez de Paz.
  7. En caso de presentación por un tercero, presentar DNI y documentación que acredite parentesco y/o poder suficiente para actuar por el titular.
¿Cómo se realiza?
Una vez reunido todos los requisitos, la documentación deberá ser presentada en Mesa de Entradas Central de la Municipalidad de Centenario, sito en San Martín e Int. Pons, de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 hs. El personal verificará la documentación y le dará ingreso, proporcionándole una constancia con el número de expediente de su trámite, el cual le servirá para realizar futuras averiguaciones sobre la evolución de su solicitud.

Costo del trámite:
Es gratuito.

Vigencia y plazos:
Este trámite debe realizarse todos los años, entre el 1 de Enero y el 30 de Abril de cada año. La condonación y/0 exención regirá para el año en curso, debiendo renovar el trámite el año siguiente.

1 comentario:

  1. algún beneficio a los que tenemos certificación de discapacidad

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