miércoles, 23 de octubre de 2013

“Elegimos el voto joven y la autonomía municipal”

El intendente Javier Bertoldi se mostró conforme con la ampliación de derechos para que puedan votar los jóvenes y además, consolidar la autonomía municipal. (Foto: Dirección de Prensa y Difusión – Lucila Barrutia).
- ¿Qué es  lo que se votará el 27 de octubre, además de las Legislativas nacionales, en Centenario?
- Desde el Poder Ejecutivo Municipal se envió al Concejo Deliberante de la ciudad un proyecto de Ordenanza a los fines de realizar una enmienda a la Carta Orgánica Municipal de dos artículos de la misma. Dicho Cuerpo, sancionó las Ordenanzas 6.402 Y 6.418, las cuales disponen la realización de un Referéndum el día 27 de octubre a los fines de someter a consideración del electorado de nuestra ciudad sobre la conveniencia de introducir las dos modificaciones a la Carta Orgánica, que permita la incorporación del derecho de votar a los menores de 16 y 17 años, y la posibilidad de que sea el gobierno municipal el que determine la fecha en que deba elegirse las autoridades municipales al vencimiento de los mandatos. A esos fines, se ha constituido una Junta Electoral compuesta por cinco miembros, a saber: dos representantes del Concejo Deliberante (uno por cada bloque), dos representantes del Departamento Ejecutivo y uno por el Juzgado de Paz. Las funciones principales de esta Junta son las de organizar y fiscalizar el proceso electoral.

- ¿Qué propone la enmienda específicamente?

- Propone la modificación de dos artículos de la Carta Orgánica Municipal; el primero de ellos (artículo 18) que es el que determina las personas que pueden emitir su voto. Es en este artículo donde se pretende habilitar a los menores de 16 y 17 años para que lo hagan. Esta medida está en coincidencia con medidas similares adoptadas a nivel nacional y por otras provincias. El otro artículo a enmendar es el n° 19, que se refiere al momento en que se deben realizar las elecciones de autoridades municipales. En este caso, la modificación permite que las mismas sean resueltas por las autoridades de nuestra ciudad pudiendo las mismas ser realizadas en forma coincidente con las elecciones provinciales, o no. Lo que se pretende con estas modificaciones a la Carta Orgánica es reforzar el concepto de autonomía municipal, así como ampliar la base del electorado al otorgarle la posibilidad de votar aquellas personas que actualmente no se encuentran habilitadas por razones de edad. Entendemos, que ambas medidas nos harán crecer como comunidad, tanto en su autonomía como en la convicción que de los pronunciamientos populares se nutre una auténtica democracia.
Tenemos que aclarar que ese día, el sistema de votación será por medio de una urna, un sobre y dos boletas (la del referéndum y la legislativa) para los mayores de 18 años. Para los extranjeros, solo podrán votar la enmienda y los jóvenes de 16 y 17 años sólo podrán elegir a diputados y senadores.

- ¿La campaña es política o institucional?
- Es una campaña institucional, esto es bueno, nos sirve  a todos y lo propuesto existe en otros municipios de la provincia; por ejemplo, el gobernador determina la fecha de elecciones en la provincia y los municipios de Neuquén, Plottier, Cutral Co, Zapala y otros, lo hacen en forma independiente de lo que determina el gobierno provincial. Lo que nosotros planteamos en esta oportunidad es adoptar un sistema común a la mayoría de los municipios de primera categoría de la provincia.

- ¿Cómo se va a trabajar el día de las elecciones con el tema de los padrones?
- Es necesario tener en claro que en esta oportunidad, los jóvenes de 16 y 17 años, en esta elección no votarán en el referéndum, porque justamente lo que se tiene que resolver es la habilitación del sufragio para ellos. Además del reconocimiento de este derecho, pretendemos establecer un adecuado orden en las próximas elecciones, ya que si continuamos bajo el actual sistema, los jóvenes van a poder votar para las elecciones nacionales y no lo podrían hacer para las elecciones municipales. Entendemos que estaríamos en una situación de desigualdad que no debe perdurar en el tiempo. Reiteramos, pensamos que los jóvenes a partir de los 16 años tienen plena capacidad para decidir sobre quienes deben gobernar la comunidad de la que forman parte, por lo que planteamos que todo quede plasmado en nuestra Carta Orgánica.

- Hay gente que quiere instalar el tema de la re-reelección…
- Negamos expresamente esa posibilidad. Nunca estuvo en nuestras ideas plantear el tema de la reelección a nivel municipal. El voto joven y el fortalecimiento de la autonomía municipal son los únicos dos temas que se pretenden introducir.

LOS ARTICULOS QUE SE ENMIENDAN
Artículo 18°
En las elecciones municipales podrán votar todos aquellos habitantes inscriptos en el Padrón Electoral municipal. Este estará constituido por:
a) Ciudadanos argentinos mayores de dieciocho (18) años de edad con residencia en el ejido municipal.
b) Extranjeros mayores de dieciocho (18) años de edad con una residencia comprobable de dos (2) años anteriores inmediato al tiempo de su inscripción.
Se incorpora el texto del voto de los argentinos entre 16 y 18 años en forma optativa.

Artículo 19°
Los cargos electivos en el orden municipal deberán ir en boleta separada de cualquier otra que se realice a nivel provincial o nacional. Será autoridad de aplicación en esta materia, como en cualquier otra referida al régimen electoral, la Justicia Electoral provincial. Las elecciones municipales se realizarán coincidentemente con las elecciones de autoridades provinciales.
Se incorpora que las elecciones municipales se realizarán "coincidentemente o no" con las elecciones de autoridades provinciales.

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